Las aerolíneas deberán indemnizarte si cancelan un vuelo por la muerte de su piloto, según una abogada de la UE

Los retrasos o las cancelaciones en nuestros vuelos es algo que está a la orden del día. Por eso, siempre es recomendable saber a qué compensaciones tiene derecho el cliente en caso de sufrir la cancelación o el retraso de uno de sus vuelos. Uno de los casos en los que se pueden producir cancelaciones es si el piloto de la aeronave fallece horas antes de nuestro vuelo. Teniendo en cuenta este supuesto, la Unión Europea (UE) ha asegurado que las aerolíneas deberán indemnizar a los pasajeros si un vuelo se cancela por la muerte repentina de un piloto.

Estas conclusiones han sido extraídas gracias a la entrevista que ha concedido la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, a la agencias de noticias 'EFE'.

El caso

En esta charla, la abogada general letona ha asegurado que la muerte repentina de un copiloto que pasó los exámenes médicos correspondientes no supone una "circunstancia extraordinaria" que exima de indemnizar por la cancelación de un vuelo que sale de un aeropuerto diferente al de la base de la aerolínea. Sin embargo, las conclusiones de los abogados generales no son vinculantes, las sentencias del tribunal tienden a seguir su criterio.

Este caso en concreto gira en torno a la tripulación de un avión que se negó a volar tras el fallecimiento del copiloto de la aeronave, que fue hallado muerto en su habitación de hotel el día de un vuelo entre Stuttgart y Lisboa, operado por la compañía portuguesa TAP. Al parecer, el despegue estaba previsto a las 6:05 horas y no había personal de sustitución disponible porque el vuelo salía desde Alemania, fuera de la base aérea de TAP. Por eso y debido a la muerte del piloto, el vuelo fue cancelado y se tuvo que buscar a una tripulación de reemplazo.

Fue entonces cuando la tripulación de reemplazo cogió el primer vuelo del día desde Lisboa y llegó a Stuttgart a las 15:20. Tras la llegada del reemplazo, los pasajeros tuvieron que ser trasladados en el vuelo de sustitución, que partió hacia Lisboa el mismo día a las 16:40.

La compensación económica a los pasajeros

Fueron las empresas de asistencia jurídica a los pasajeros aéreos (Flightright y Myflyright) las que exigieron a la compañía portuguesa una indemnización y a una compensación económica para tres de los pasajeros, sobre la base del reglamento sobre los pasajeros aéreos. Un tribunal alemán condenó a la compañía portuguesa a pagar la compensación solicitada por Flightright y Myflyright.

Sin embargo, la compañía portuguesa TAP recurrió ante un tribunal regional germano, que preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el fallecimiento repentino del copiloto constituye una "circunstancia extraordinaria" que pueda eximir a la compañía aérea de la obligación de indemnizar a los pasajeros.

La muerte de un copiloto, con independencia de las circunstancias, daría lugar en todo caso a la cancelación

Ahora, la abogada general invita a la corte comunitaria a responder en una futura sentencia al tribunal alemán que la cancelación de un vuelo que debía partir de un aeropuerto situado fuera de la base del transportista aéreo encargado de efectuarlo debida al fallecimiento repentino del copiloto, que había superado sin restricciones los reconocimientos médicos periódicos requeridos, no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias" en el sentido del reglamento sobre los pasajeros europeos.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE destaca que la muerte de un copiloto, con independencia de las circunstancias concretas en las que se produzca, daría lugar en todo caso a la cancelación del vuelo si no se dispusiera de un piloto de sustitución. Hay que destacar que la legislación europea obliga a que haya al menos dos pilotos en la tripulación para efectuar un vuelo.