¿Cómo reclamar el dinero de un billete de avión cancelado?

  • Existe normativa comunitaria que te protege económicamente en caso de que tu vuelo se vea cancelado

  • Esta indemnización también entra en juego cuando te denieguen el embarque o cuando se produzca un retraso de más de tres horas

  • La cuantía dependerá de la distancia del viaje, así como de si aceptas viajar en otro vuelo con retraso: en este segundo supuesto, se reducirá a la mitad

Si estás preparando tus vacaciones de verano es posible que te preguntes qué ocurre y cuáles son tus derechos en caso de que se produzca cualquier contratiempo con tu vuelo. Por ejemplo, su cancelación, pero también un retraso más o menos prolongado, o una denegación de embarque. Lo cierto es que se trata de situaciones relativamente frecuentes y suele ocurrir que en ese momento no tengamos claros cuáles son nuestros derechos. ¿Cómo reclamar el dinero de un billete de avión cancelado?

Cómo reclamar el dinero de un billete de avión cancelado

Uno de los supuestos que pueden ocurrir cuando nos disponemos a viajar a cualquier lugar es que el vuelo se vea cancelado. También que nos sea denegado el embarque o que se produzca un retraso aéreo de más de 3 horas. En estos tres supuestos, se generará una compensación automática que variará en función del destino o, más concretamente, de la distancia del vuelo adquirido:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
  • 400 euros para vuelos de entre 1.500 y 3.500 km o intracomunitarios de más de 1.500 km.
  • 600 euros en el caso de trayectos de más de 3.500 km.

Estas compensaciones se reducen a la mitad si aceptas viajar en otro vuelo con un retraso de 2, 3 o 4 horas respectivamente, tal y como explica OCU

Además, hay que tener en cuenta que esto se aplica, según el Reglamento europeo 261/2004, cuando se trata de estos vuelos:

  • Todos los vuelos europeos, es decir, con salida y llegada desde un estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega.
  • Todos los vuelos que partan desde un aeropuerto de un estado miembro, Islandia, Suiza y Noruega, a otro de un tercer país.
  • A los vuelos que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro, cuando la compañía aérea sea comunitaria.

Por el contrario, este Reglamento, con sus compensaciones económicas, no se aplica:

  • A los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro cuando la compañía aérea no sea comunitaria.
  • A los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público. Sin embargo, sí se aplicará el Reglamento a los pasajeros en posesión de billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales, por un transportista aéreo o un operador turístico.

Además, en caso de cancelación aérea (es decir, la no realización del vuelo programado para el cual se había comprado el billete), tendrás una serie de derechos 'extra', además de la ya mencionada indemnización de 250, 400 o 600 euros:

  • La compañía aérea deberá informarte acerca de la cancelación, su motivo y los derechos que te asisten.
  • La compañía aérea debe darte asistencia y manutención (comida, refrescos, dos llamadas telefónicas, incluso alojamiento hotelero si fuera necesario, y sus correspondientes traslados) a partir de las dos horas de demora.
  • La compañía aérea debe devolverte el precio del billete en 7 días o facilitarte un transporte alternativo a tu destino en condiciones similares a las originales.

Eso sí, hay que tener en cuenta que no tendrás derecho a la compensación si:

  • El vuelo se cancela por “circunstancias excepcionales”, como causas meteorológicas, actos terroristas...
  • Si la compañía aérea informa con antelación suficiente: esto implica avisarte con 14 días o más respecto a la salida prevista (en este caso, solo tendrás derecho al reembolso del billete o al transporte alternativo que te ofrezcan); entre 7 y 14 días si te ofrecen un transporte que salga no más de 2 horas antes ni llegue más de 4 horas después que tu vuelo original; o menos de 7 días si te ofrecen un transporte que salga no más de una hora antes ni llegue más de 2 horas después de lo previsto.