Confirmado por Hacienda: los casos en los que hay que declarar ingresos recibidos por Bizum en la declaración de la renta
Los pequeños pagos entre particulares no es necesario declararlos en la campaña de la renta 2025-2026
Hacienda vigila los Bizum en 2026: qué cambia para empresas, autónomos y particulares
La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2025 arranca este próximo miércoles, 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet. Este año, una de las principales novedades reside e la obligación de declarar todos los ingresos por actividad económica percibidos a través de Bizum, unos datos que desde enero de este año las entidades financieras ya trasladan mensualmente a Hacienda al igual que hacen con el resto de transacciones. Esta norma no se aplica al caso de los pagos entre particulares.
No existe la obligación generalizada de declarar los ingresos por Bizum
Desde la página oficial de Bizum se recuerda que la obligación o no de declarar ingresos depende de su naturaleza (por ejemplo, reembolso de gastos, prestación de servicios, venta de bienes o donativo) y no del medio que se utiliza para realizar ese cobro. Es decir, los ingresos a través de esta plataforma están sujetos a las mismas condiciones que los recibidos por cualquier otro medio, como el efectivo, transferencia o tarjeta.
Se ha extendido la idea de que a partir de este año existe la obligación de declarar los Bizum en la renta, peo la respuesta general es que no. Y es que la Agencia Tributaria no exige incluir en el IRPF los Bizum entre particulares cuando se trata de pagos cotidianos, como dividir una cena, un regalo conjunto o devolver un préstamo informal entre amigos o familiares. Estas operaciones no constituyen renta y, por tanto, no generan obligación fiscal.
Para saber si los ingresos a través de Bizum han de ser declarados, la clave está determinar cuál es la naturaleza del ingreso ya que Hacienda solo exige declarar los Bizum cuando:
- Proceden de una actividad económica, como el pago de servicios profesionales o ventas habituales. Un peluquero, un fisioterapeuta o un autónomo que cobre por Bizum debe incluir esos ingresos en su declaración, igual que si los recibiera por transferencia bancaria tradicional.
- Generan una ganancia patrimonial, como la venta de un producto de segunda mano con beneficio respecto al precio de compra. Aunque la mayoría de estas operaciones no generan plusvalías, si existiera ganancia, debe declararse.
Los bancos ya informan de los intercambios por Bizum
Desde el 1 de enero de 2026, tras la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, las entidades financieras están obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que reciban empresas y profesionales por cualquier medio, incluidos los Bizum. Esto implica un mayor control sobre quienes utilizan Bizum como vía de cobro en su actividad económica.
Los bancos solo deben comunicar estas operaciones cuando una de las partes es un empresario o profesional, según aclara el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE). No existe un límite mínimo de importe ni un número de operaciones a partir del cual se active esta obligación: la supervisión es automática.
A diferencia de lo que ocurre con el dinero en efectivo, donde el límite para pagos con profesionales es de 1.000 euros, no existe un umbral específico para Bizum que obligue a declarar. La única referencia cuantitativa procede de la Ley General Tributaria, que exige declarar movimientos superiores a 10.000 euros anuales cuando se trate de transferencias que puedan tener relevancia fiscal, aunque esta cifra no aplica a pagos cotidianos entre particulares.
Por otra parte, para comercios electrónicos, profesionales y empresas, Bizum no impone límites propios, ni a las personas que realizan los pagos ni a los receptores de estos. Sin embargo, las entidades bancarias pueden establecer condiciones específicas en función de su política interna y del perfil de cada cliente, especialmente las personas compradoras, como sucede con otros instrumentos de pago.
Según informa la Agencia Tributaria, los bancos reportan a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional por lo que no se envía la información operación a operación. Para los particulares, la regla sigue siendo clara: los Bizum no tributan salvo que generen una ganancia patrimonial o formen parte de una actividad económica.