Hasta 2.500 euros por teletrabajar, la subvención autonómica que sigue abierta y apenas se solicita
Una subvención de 2.500 euros por trabajador que se tramita de forma directa, sin concurso competitivo, y cuyo plazo para solicitarla es de 3 meses
Existen ayudas que financian parte de la reforma del baño o la cocina: cada vez más ciudadanos las solicitan
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia obligó a las empresas a regular el teletrabajo mediante acuerdos individuales escritos. Lo que muy pocos autónomos y pequeñas empresas saben es que en la Comunidad de Madrid ese mismo acuerdo es también el detonante de una subvención de 2.500 euros por trabajador que se tramita de forma directa, sin concurso competitivo, y cuyo plazo para solicitarla es simplemente de tres meses desde que se formaliza el acuerdo. El programa lleva activo desde 2018, se ha ampliado presupuestariamente en varias ocasiones, siendo la última en diciembre de 2025, y sigue abierto en 2026 hasta agotar el crédito disponible.
Qué es exactamente y quién puede pedirla
El programa se denomina Ayudas para el Fomento de la Responsabilidad Social y la Conciliación Laboral y lo gestiona la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Su segunda línea, la más relevante para el tema que nos ocupa, financia la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria entre empresa y trabajador. En el caso de teletrabajo, las ayudas consisten en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con acuerdo individual de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
Pueden solicitarla tanto personas trabajadoras autónomas en alta en la Seguridad Social como peque ñas empresas y sociedades civiles de hasta 50 trabajadores con un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros, siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, estén al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social. No pueden beneficiarse las entidades públicas ni los propios titulares o responsables de las empresas respecto a sus propios contratos.
Las condiciones del acuerdo de teletrabajo
El acuerdo que genera el derecho a la subvención debe cumplir los requisitos que establece la Ley 10/2021. Es decir, que debe ser por escrito, individual, reversible y no puede implicar modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La jornada en modalidad de teletrabajo debe ser de al menos el 75% a tiempo completo. El trabajador debe estar vinculado a la empresa durante un período mínimo de un año, y el acuerdo puede haberse alcanzado bien mediante la adaptación de un contrato preexistente o bien mediante una nueva contratación específicamente para prestar servicios en remoto.
Lo que activa el reloj de los tres meses es la fecha de formalización del acuerdo. Desde ese día, la empresa o el autónomo tiene noventa días para presentar la solicitud ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Quien esperara más tiempo pierde el derecho a la subvención para ese trabajador concreto, aunque siga cumpliendo todos los demás requisitos.
El extra por equipamiento
Además de los 2.500 euros por trabajador, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico para organizar el teletrabajo, se subvencionará el 75% del coste de estos. Esto significa que si la empresa ha tenido que adquirir un ordenador portátil, una pantalla, un teclado o cualquier otro dispositivo indispensable para que el trabajador pueda desempeñar su actividad en remoto, ese coste también es subvencionable siempre que la compra esté vinculada al acuerdo de teletrabajo y se justifique con factura.
Por qué se solicita tan poco
La razón más habitual es el desconocimiento del programa. Muchas empresas firman acuerdos de teletrabajo porque la ley lo exige sin saber que ese mismo documento les da derecho a una subvención. A eso se añade que el procedimiento de concesión es directo —no hay competencia entre solicitantes, no hay puntuación, no hay baremación—: quien cumple los requisitos y presenta la solicitud en plazo recibe la ayuda, siempre que quede crédito presupuestario disponible. La Comunidad de Madrid ha tenido que ampliar ese crédito en al menos dos ocasiones durante 2025 —en agosto y en noviembre— lo que indica que la demanda existe pero no está tan concentrada como para agotar el presupuesto desde el primer día.
El trámite se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, donde también está disponible toda la documentación normalizada. La normativa reguladora es el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2018, modificado en varias ocasiones, la última mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2025 publicado en el BOCM número 309 de 29 de diciembre.