Ayudas y subvenciones públicas

Los casos en los que se puede pedir la ayuda de 500 euros al mes para criar un hijo en Madrid: no está abierta a cualquier familia

Una chica paseando un carrito por El Retiro
Una chica paseando con un carrito por El Retiro. Jesus Hellin/Europa Press
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La crianza de un hijo supone un importante esfuerzo económico para muchas familias. Por ello, con el objetivo de incentivar la natalidad y facilitar apoyo durante los primeros años, la Comunidad de Madrid mantiene una ayuda mensual de 500 euros al mes.

Se trata de una prestación destinada a determinados hogares y que puede recibirse desde el embarazo hasta que el menor cumple dos años.

La ayuda, activa desde enero de 2022, está dirigida a madres jóvenes y determinados supuestos familiares que cumplan una serie de requisitos relacionados con edad, residencia y nivel de ingresos. La cuantía acumulada puede superar los 14.500 euros por hijo si se percibe durante todo el periodo previsto.

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Quién puede acceder a esta ayuda en Madrid

La prestación no está abierta a cualquier familia. La Comunidad de Madrid establece varios escenarios concretos para poder solicitarla.

Pueden acceder quienes tengan 30 años o menos en el momento de presentar la solicitud y se encuentren en alguno de estos casos:

  • Gestantes a partir de la semana 21 de embarazo.
  • Madres que hayan tenido hijos desde el 1 de enero de 2022.
  • Personas que hayan adoptado un menor desde esa misma fecha.
  • Casos de partos múltiples o adopciones múltiples.

En los embarazos o nacimientos múltiples existe un incremento adicional, ya que cada hijo adicional genera un nuevo derecho económico.

Cuánto dinero se puede recibir

La cuantía mensual se mantiene fija, aunque el importe final depende del momento en el que se empiece a cobrar y del número de hijos.

  • 500 euros mensuales por cada hijo.
  • Pago desde el quinto mes de embarazo.
  • Cobro hasta que el menor cumpla 24 meses.
  • 500 euros extra por cada hijo adicional en partos o gestaciones múltiples.
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Esto significa que una madre que acceda desde el inicio del periodo previsto puede percibir varios miles de euros durante los primeros años de vida del menor.

En familias con gemelos o nacimientos múltiples la cifra total puede aumentar considerablemente.

Qué ingresos se tienen en cuenta para adjudicar la ayuda

El nivel económico del hogar juega un papel importante, claro está. Los solicitantes no pueden superar determinados límites de renta establecidos por la Comunidad de Madrid:

  • Tributación individual: hasta 30.000 euros anuales.
  • Tributación conjunta: hasta 36.200 euros anuales.

La referencia utilizada será la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio disponible en el momento de presentar la solicitud.

Cuando existe unidad familiar, se aplican los criterios fiscales establecidos para el impuesto sobre la renta.

El empadronamiento como uno de los requisitos más importantes

Uno de los criterios que más dudas genera tiene que ver con el tiempo de residencia exigido.

La persona solicitante deberá encontrarse empadronada en un municipio madrileño en el momento de pedir la ayuda y acreditar una vinculación prolongada con la región.

En concreto, será necesario demostrar:

  • Residencia actual en la Comunidad de Madrid.
  • Haber estado empadronado al menos cinco años.
  • Que esos cinco años se encuentren dentro de los diez anteriores a la solicitud.
  • Mantener la residencia mientras se reciba la ayuda.

Para calcular ese periodo se tendrán en cuenta distintos municipios madrileños donde haya residido la persona.

Qué documentación presentar

La tramitación requiere presentar varios documentos obligatorios. Entre ellos figuran el documento identificativo, certificados de empadronamiento histórico, declaración de la renta, acreditación médica del embarazo en determinados casos y certificados de nacimiento cuando el menor ya haya nacido.

Las solicitudes vinculadas a embarazo requieren además un informe médico específico donde figure la semana de gestación, la fecha prevista de parto y el número de fetos.

La gestión puede realizarse por vía telemática mediante el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en oficinas habilitadas y registros oficiales.