En un auto fechado el pasado 23 de marzo, al que ha tenido hoy acceso EFE, el juez Pablo González Carreró argumenta que, "en la coyuntura actual del mercado inmobiliario, la salida convencional del concurso pasa necesariamente por dilatarla dentro de los límites razonables".
Agrega que el informe preceptivo del Ministerio de Economía que ha aportado Martinsa-Fadesa "no contiene objeciones a la concreta superación del plazo máximo de espera que aquí propone la concursada, con apoyo en su plan de viabilidad".
El juez ha dado diez días desde la notificación del auto a la administración concursal para que emita su evaluación sobre el plan de pagos y el plan de viabilidad de la empresa.
El plan de pagos contempla la devolución en ocho años de sus 7.005 millones de euros de deuda, de los que el 10% se pagaría en los tres primeros años, lo que permite "centrar los esfuerzos de la compañía en la conservación, consolidación y realización gradual de los activos a medida que se produzca la recuperación del mercado inmobiliario", valora el juez de A Coruña.
"Como es lógico, las previsiones del plan de viabilidad sobre la evolución del mercado en los próximos años -cuatro años de ajuste entre el exceso de la oferta y la demanda y otros tres de consolidación- pueden no cumplirse pero lo que sí está claro es que en la situación actual, agotada la capacidad financiera de la empresa, no es razonable comprometer el pago total o parcial de los créditos concursales dentro del plazo de cinco años", añade.
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña considera además que el hecho de que se supere el plazo legal para devolver la deuda se compensa "con el pago íntegro de los créditos concursales y con la previsión de abono de intereses a tipos de mercado, susceptibles de conversión en préstamos participativos"
Asimismo, destaca que las previsiones de ventas de activos que contempla la inmobiliaria para atender el plan de pagos son "selectivas" y "no implican en este caso una liquidación global del patrimonio de la concursada, sino pautas de realización de la propia actividad mercantil a la que se dedica".
