Los autónomos pueden acceder a estas pensiones si cotizan por contingencias profesionales, lo que desde 2019 es obligatorio
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Para muchos trabajadores por cuenta propia, la posibilidad de sufrir una enfermedad o accidente que limite su actividad laboral no es solo una preocupación de salud, sino también económica. ¿Qué pasa si ya no puedes trabajar? ¿Cuánto se cobra por una incapacidad permanente si eres autónomo en España en 2025? La respuesta varía, y mucho, en función del grado de incapacidad, la base de cotización y otros factores clave.
Incapacidad permanente: un sistema con grados
La incapacidad permanente no es una única prestación, sino un conjunto de situaciones reconocidas por la Seguridad Social que permiten acceder a una pensión mensual. Existen cuatro grados distintos. Estos son Incapacidad Permanente Parcial (IPP), Incapacidad Permanente Total (IPT), Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI)
Los autónomos pueden acceder a estas pensiones si cotizan por contingencias profesionales, lo que desde 2019 es obligatorio. Este tipo de cobertura permite que el autónomo tenga derecho a prestaciones similares a las de un trabajador por cuenta ajena, aunque las cuantías difieren según lo que haya cotizado.
¿Cuánto se cobra en cada caso?
En 2025, el cálculo de las pensiones por incapacidad permanente parte de la base reguladora, que se establece a partir de las bases de cotización de los años anteriores, y se aplica un porcentaje según el grado de incapacidad reconocido.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): La pensión de IPT supone el 55% de la base reguladora. Puede incrementarse hasta un 75% en caso de IPT cualificada, si el trabajador tiene más de 55 años y no puede ejercer otra profesión. Existe también la opción de recibir una indemnización a tanto alzado, en lugar de pensión vitalicia, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, siempre que se solicite en el plazo de 30 días desde la notificación.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Aquí el autónomo no puede realizar ningún tipo de trabajo. Se le concede el 100% de la base reguladora. Además, está exenta del IRPF, lo que supone un ahorro fiscal importante. Es la prestación más buscada por quienes quedan fuera del mercado laboral por causas graves.
- Gran Invalidez: En este caso se cobra el 100% de la base reguladora más un complemento económico por la necesidad de asistencia de una tercera persona. El importe varía entre el 30% de la base de cotización del trabajador y el 45% de la base mínima del régimen general.


