Los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado

La modificación se recoge en la consulta vinculante V0080/2025, emitida el 3 de febrero de 2025
Se trata de una gran novedad que equipara este procedimiento con el tradicional concurso de acreedores a efectos fiscales
Muchos autónomos se enfrentan a una situación injusta: emiten facturas por trabajos realizados, pagan el IVA correspondiente a Hacienda, pero no han recibido el importe de esas facturas por parte de sus clientes.
Esta situación, que puede prolongarse durante meses, pone en jaque la liquidez de miles de pequeños negocios y autónomos que no siempre logran sostener su actividad ante esta carga fiscal tan descompensada.
La posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas no siempre ha sido sencilla. Hasta hace poco, la legislación solo contemplaba esta posibilidad si el cliente se encontraba en concurso de acreedores.
Sin embargo, una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ha cambiado el panorama. Gracias a esta nueva interpretación, los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado cuando estos estén inmersos en el procedimiento especial para microempresas.
Recuperar el IVA cuando el cliente es una microempresa
Esta modificación se recoge en la consulta vinculante V0080/2025, emitida el 3 de febrero de 2025. En ella, se establece que los autónomos podrán recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado si dichos clientes están bajo el procedimiento especial para microempresas.
Se trata de una gran novedad que equipara este procedimiento con el tradicional concurso de acreedores a efectos fiscales.
Este cambio es especialmente relevante si tenemos en cuenta que el procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, está creciendo de forma acelerada.
Durante los primeros meses de 2025, su uso ha aumentado un 60% respecto al año anterior, según datos de Informa D&B. Esta vía permite que pequeños negocios de menos de diez trabajadores gestionen su insolvencia de forma rápida y simplificada, algo que hasta ahora no se tenía en cuenta para fines fiscales como la devolución del IVA.
La interpretación de Tributos
Según la Dirección General de Tributos, una lectura literal del artículo 80.3 de la Ley del IVA podría limitar injustamente el derecho de los autónomos a recuperar el impuesto. Por ello, considera que el procedimiento especial de microempresas debe entenderse como equivalente al concurso a la hora de aplicar este beneficio fiscal.
Se trata de un enfoque que pone el foco en la finalidad de la ley, que es no obligar a los profesionales a adelantar un impuesto que nunca llegaron a cobrar realmente. Si tú también estás en esta situación, puede que este nuevo criterio te permita aliviar la carga financiera que supone el IVA de facturas impagadas.
Condiciones para aplicar esta devolución del IVA
No basta con que el cliente sea una microempresa. Para que los autónomos puedan recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado, es necesario que se haya producido la apertura del procedimiento especial y que este se haya publicado en el Registro público concursal. Desde ese momento, el autónomo tendrá un plazo de tres meses para practicar la reducción de la base imponible y, con ello, recuperar el impuesto.
Este proceso es fundamental para preservar el equilibrio fiscal de miles de pequeños negocios. De hecho, una gran parte de los impagos a autónomos proviene de otras empresas pequeñas, por lo que esta reforma llega en un momento clave para aliviar la presión tributaria en el sector.
Para muchos autónomos, este nuevo criterio supone un respiro. Hasta ahora, cuando un cliente no pagaba, el profesional seguía obligado a abonar el IVA a Hacienda, reduciendo su capacidad de inversión y funcionamiento. Ahora, al poder recuperar el IVA de las facturas que sus clientes no les hayan pagado bajo este procedimiento, se equilibra la balanza fiscal.