¿Hacienda puede embargar una tarjeta prepago?
Las tarjetas prepago no siempre están vinculadas a una cuenta bancaria con IBAN, y eso dificulta su seguimiento por parte de Hacienda
Tarjetas prepago o tarjetas monedero: qué son, cómo funcionan y cuánto duran
Las tarjetas prepago son instrumentos de pago donde cargas saldo por adelantado y luego usas ese dinero para gastar. No siempre están vinculadas a una cuenta bancaria con IBAN, y por eso generan muchas dudas sobre si pueden ser objeto de embargo por parte de la Agencia Tributaria cuando existe una deuda fiscal o una obligación impagada.
¿Puede Hacienda embargar tarjetas prepago?
La respuesta no es tan simple como un sí o un no, pero la mayoría de expertos indican que sí es posible que Hacienda llegue a embargar el saldo de una tarjeta prepago, aunque con ciertas matizaciones técnicas.
Al fin y al cabo, Agencia Tributaria gestiona embargos de créditos realizables a corto plazo, incluidos instrumentos de pago o dinero electrónico, mediante sistemas telemáticos. Esto abarca saldos que el deudor tenga disponibles en entidades de pago o dinero electrónico. Como señala un análisis jurídico especializado, “la AEAT gestiona embargos de cuentas, valores y créditos realizables a corto plazo, incluidos en entidades de pago/dinero electrónico”. Esto implicaría que, si Hacienda identifica saldo a tu nombre en un instrumento comparable a una cuenta o crédito, podría embargarlo.
Aunque no se trate de un IBAN clásico, el saldo de la tarjeta prepago es un crédito frente al emisor del dinero electrónico, y como tal podría quedar sujeto a diligencias de embargo si Hacienda emite una orden ejecutiva y ese saldo se puede identificar legalmente como propiedad del deudor.
Por otro lado, en la práctica, algunos expertos sostienen que el sistema automatizado de embargos en España trabaja principalmente con cuentas bancarias tradicionales con IBAN, por lo que tarjetas prepago sin IBAN pueden no ser fácilmente embargables a través de los mecanismos actuales. Por ejemplo, en el caso concreto de la Tarjeta Prepago de Correos, se sostiene que, aunque la legislación no lo impide, en la práctica Hacienda no puede embargarla directamente porque no está integrada en el sistema de embargos bancarios automatizado.
Embargos de Hacienda: cómo funcionan
Para entender por qué existe esta ambigüedad, es útil revisar cómo trabaja Hacienda con embargos en general. En primer lugar, Agencia Tributaria puede emitir embargos de cuentas bancarias, que consisten en órdenes para retener el saldo de una cuenta del deudor a fin de cubrir una deuda tributaria. Esta medida está regulada y dirigida a las entidades de crédito para que retengan y paguen el saldo.
En general, el embargo de bienes o créditos se basa en un procedimiento administrativo o judicial en el que Hacienda identifica activos del deudor que pueden satisfacer la deuda. Esto abarca cuentas con IBAN, bienes inmuebles, vehículos y otros activos financieros.
Sin embargo, la normativa vigente no hace referencia explícita a las tarjetas prepago en sí mismas, lo que genera debates sobre su tratabilidad como “bien embargable” bajo la ley tributaria y civil.
Desde el punto de vista legal, no hay una prohibición absoluta de que Hacienda embargue el saldo de una tarjeta prepago; su capacidad de actuar depende de si puede identificar y considerar ese saldo como un activo realizable para satisfacer una deuda. En la práctica actual, la ejecución de embargos suele estar enfocada en cuentas bancarias tradicionales con IBAN y otros activos más fácilmente identificables por el sistema automatizado de embargos. Las tarjetas prepago sin IBAN plantean dudas operativas, aunque no dejan de constituir un crédito frente al emisor que, en teoría, podría ser objeto de diligencias de embargo si se concretan debidamente en el sistema de ejecución tributaria.