¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

  • La pensión compensatoria es la cantidad que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico

  • El ejemplo más clásico es el del cónyuge que permanece en casa al cuidado de la familia y no genera ingresos económicos

  • Se trata de una prolongación de la solidad matrimonial tras la ruptura, y suele tener carácter temporal

Una de las medidas económicas que es posible adoptar en caso de divorcio o separación para proteger la economía de uno de los cónyuges es la llamada pensión compensatoria, que es distinta de la pensión de alimentos y se relaciona con el desequilibrio económico que pueda generar para una de las partes la ruptura de la pareja. Y es que la decisión de separarse y romper la estructura familiar tiene sin duda consecuencias para el bolsillo. ¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

¿Cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se refiere a la cantidad que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Tal y como explica Crespo Law, se trata de una prolongación de la solidaridad matrimonial tras la ruptura, y su meta consiste en intentar alcanzar un equilibrio entre ambos cónyuges, mejorando la situación del más perjudicado. Eso sí, se trata de una pensión que, aunque puede ser vitalicia en casos excepcionales, está pensada para tener carácter temporal.

Así, una vez desaparezca el desequilibrio, lo normal será que el cónyuge perjudicado por la ruptura deje de cobrarla, una decisión que debe adoptarse judicialmente. También existe la posibilidad de que se fije una prestación única, en función de lo que recoja la sentencia o el convenio regulador del divorcio o la separación.

La concesión de este tipo de ayuda está relacionada con el papel que cada cónyuge ha ocupado en la economía familiar. Quizás el ejemplo más clásico es el del cónyuge que permanece en casa al cuidado de la familia y no genera ingresos económicos, permitiendo así el desarrollo laboral de la otra parte en detrimento del suyo propio. La pensión compensatoria equilibra la balanza en estos casos.

La regulación de la prestación compensatoria la encontramos en el artículo 97 del Código Civil. En él se establece que, a falta de acuerdo de los cónyuges, el juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  • La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  • El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

Además, el mismo artículo asegura que, en la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario, se deberá fijar la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

Tal y como explica la web Noticias Jurídicas, la pensión compensatoria surgió en el marco de una sociedad de fuerte base tradicional, en la que la incorporación de la mujer al mercado laboral era todavía muy tímida. Se entendía entocnes que la ruptura del matrimonio podía causar un perjuicio intolerable para la persona que renunció a la posibilidad de desarrollar una vida profesional, dedicándose al cuidado de la familia.

Actualmente la situación ha evolucionado, pero siguen dándose situaciones que dan lugar a esta pensión, siguiendo la misma lógica. Lógicamente, la persona con derecho a cobrarla puede ser tanto mujer como hombre, si bien sigue siendo más frecuente que sean las mujeres las que generen este derecho, precisamente por su mayor dedicación gratuita al cuidado de la familia o de los negocios de su pareja.