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Fallo del TJUE: los empleadores domésticos están obligados a tener un registro horario de los trabajadores del hogar

La limpiadora Amalia Caballero, ejerciendo su profesión durante la pandemia del Covid. Oxfam Intermon - Archivo
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Los empleadores domésticos están obligados a tener un sistema que permita registrar la jornada diaria de los trabajadores del hogar que garantice un cómputo de horas trabajadas para que estos puedan reclamar sus derechos en caso de despido. Es el dictamen del TJUE ante el caso de una empleada de hogar que impugnó ante un tribunal de España su despido.

La trabajadora, contratada a tiempo completo, impugnó ante los tribunales españoles su despido, que fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.

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El juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios y las horas y señaló que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.

El TJUE ya advirtió a España en 2019 la obligación del cómputo de horas de la jornada laboral diaria

El TJUE ha recordado a los jueces españoles en su sentencia de este jueves que ya declaró ilegal en 2019 la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

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El Tribunal de Justicia ha apuntado que esta interpretación de la directiva hace que esos empleados se vean privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo, aunque sí reconoce que es posible prever particularidades en función del sector de actividad.

Este es el caso, entre otros, del trabajo doméstico, en el que, según el TJUE, pueden establecerse excepciones sobre las horas extraordinarias y el trabajo a tiempo parcial, pero siempre que no vacíen de contenido la normativa europea, extremo que deberá comprobar el tribunal español.

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En cualquier caso, la sentencia insiste en que, dado que el trabajo doméstico es un sector claramente feminizado, pide tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, algo que también corresponde a las autoridades judiciales nacionales.

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