La nueva ayuda del SEPE de 570 euros para desempleados de entre 30 y 55 años que hayan agotado el paro
El SEPE ofrece una ayuda de 570 euros durante los primeros seis meses a desempleados entre 30 y 55 años que hayan agotado el paro
La ayuda que ofrece el SEPE a los desempleados en 2025: hay más de un tipo de prestación
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece desde el mes de abril una nueva ayuda económica dirigida a personas desempleadas que tengan entre 30 y 55 años que hayan finalizado la prestación contributiva por desempleo y cuyos ingresos mensuales son inferiores a 810 euros, lo que corresponde al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Quién puede solicitarla?
Este subsidio está destinado a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener entre 30 y 55 años en el momento de realizar la solicitud.
- Haber agotado por completo la prestación contributiva por desempleo.
- Disponer de ingresos mensuales inferiores a 810 euros.
- Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito la Declaración de Búsqueda Activa de Empleo.
- Acreditar un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben haberse producido durante los últimos 15 años.
- Presentar la solicitud en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del paro.
Cuantía y duración del subsidio
Esta prestación tiene un carácter escalonado, con el objetivo de incentivar la reincorporación al mercado laboral:
- Primeros seis meses: 570 euros mensuales.
- Del mes siete al 12: 540 euros al mes.
- A partir del mes 13: 480 euros mensuales.
La ayuda comienza con la cuantía más alta y disminuye progresivamente, pero se mantiene durante un periodo prolongado para seguir ofreciendo respaldo económico mientras la persona continúa buscando empleo.
Desde abril de 2025, y en virtud del Real Decreto‑ley 2/2024, ya no es necesario esperar un mes tras agotar el paro para solicitar esta ayuda. Asimismo, se ha eliminado la exigencia de presentar la declaración de rentas del núcleo familiar, lo cual simplifica el acceso. Además, es compatible con empleos temporales o eventuales, siempre que los ingresos mensuales no superen el umbral establecido (810 euros).
Forma de solicitud
La prestación puede solicitarse de dos maneras:
- De forma presencial, acudiendo a una oficina del SEPE con cita previa.
- A través de internet, mediante la sede electrónica del SEPE.
Documentación obligatoria
Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
- Certificado de cotizaciones.
- Informe actualizado de vida laboral.
- Documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta.
- Declaración de Búsqueda Activa de Empleo firmada.
Plazos y compromisos
El plazo para solicitar la prestación es de seis meses desde la fecha en que se agota la prestación contributiva. No cumplir con las obligaciones establecidas —como la renovación periódica de la demanda de empleo o el compromiso de búsqueda activa— puede dar lugar a la suspensión temporal o a la pérdida definitiva del subsidio.
Importante: otros ingresos a tener en cuenta
Aunque el límite de ingresos personales es de 810 euros, hay que tener presente que el SEPE contempla ciertos conceptos como ingresos computables. Esto incluye rendimientos del trabajo, pensiones, rentas de alquiler, beneficios por actividades económicas, intereses bancarios, dividendos, así como cualquier ingreso procedente de actividades privadas, aunque sean esporádicas. Por ello, es recomendable revisar detenidamente qué se considera ingreso a efectos del subsidio, ya que no figuran todos los detalles en la información básica que proporciona el SEPE.