Despidos

El Supremo avala indemnización por despido improcedente y argumenta que no contradice el Derecho comunitario

El Supremo ha vuelto a abordar la indemnización por despido improcedente tras varios 'toques' de instituciones europeas.. EP archivo
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El Tribunal Supremo ha avalado la indemnización por despido improcedente que no puede incrementarse en la vía judicial, a pesar de que la UE le ha hecho una advertencia a España al considerarla insuficiente. El alto Tribunal ha defendido la legislación española en esta materia que contempla una cantidad "tasada que ofrece seguridad jurídica y uniformidad a todos los trabajadores", según la sentencia adelantada este 16 de julio.

El Supremo ha vuelto a abordar la indemnización por despido improcedente como ya hizo en diciembre de 2024, después de varios fallos nos vinculantes del Comité de Asuntos Sociales de la Unión Europea en la que citaba el artículo 24 de la Carta Social Europea, y aludía a la legislación española criticando la compensación establecida fija y predecible, no es suficiente para cubrir los daños sufridos por los trabajadores despedidos y no tiene un efecto disuasorio para los empleadores. .

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El Tribunal Supremo, por su parte, defendió que la indemnización por despido improcedente que se aplica en España de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses- no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni contradice el artículo 24 de la Carta Social Europea, que solo indica que la indemnización debe ser "adecuada".

El Supremo atribuye ambigüedad de la legislación europea en los términos de "indemnización adecuada y reparación apropiada"

"Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos", subraya la sentencia.

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Las expresiones "indemnización adecuada" y "reparación apropiada" no se identifican o especifican "en términos o elementos concretos que deban ser atendidos" a la hora de fijar un importe económico determinado, añade el fallo.

Son las legislaciones internas las que pueden determinar la indemnización adecuada, y podrán hacer ese diseño con base en diferentes y variados factores, e, incluso, haciendo previsiones específicas frente a situaciones que comprometan especiales derechos.

La indemnización tasada "por la que ha optado nuestro legislador no puede decirse que esté al margen de la disposición internacional, que tan solo indica que sea adecuada", según los magistrados españoles.

La sentencia aprobada por una amplia mayoría, cuenta con dos votos particulares, uno de ellos de Félix Vicente Azón Vilas, que defiende que no debió admitirse el recurso que ha dado lugar a la sentencia.

El otro, que firman los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, explica que debido a su carácter tasado y limitado, puede ocurrir que la indemnización legal sufra "desviaciones" en relación con el daño real causado al trabajador por la actuación empresarial ilícita.

En opinión de ambos magistrados, la aplicación de la Carta Social Europea permitiría "precisamente" introducir un correctivo, a través de una indemnización complementaria.