Cómo declarar un ingreso extra trabajando para terceros y sin ser autónomo: "Debe comunicarse a Hacienda"
Un experto en facturación y contabilidad explica cómo declarar los ingresos por la realización de un trabajo extra sin ser autónomo y los errores más habituales que se comenten
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Hay trabajadores asalariados que buscan obtener ingresos adicionales mediante pequeños trabajos, colaboraciones puntuales con diferentes empresas e incluso con proyectos personales. Tengan éxito o no.
La duda está en si pueden emitir facturas sin darse de alta como autónomos. Y no, la respuesta no es tan sencilla como podría parecer. Hay muchos aspectos que la condicionan.
En 2026, España supera ya los 3,42 millones de trabajadores autónomos, según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Una cifra que representa aproximadamente el 15,9% de las personas ocupadas.
Sin embargo, al mismo tiempo, asociaciones como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), estiman que hay más de 350.000 falsos autónomos en el país. Y he aquí cuando surgen las dudas de cómo integrar esa economía en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Seguridad Social es clara. Define al trabajador autónomo como quien desarrolla una actividad económica de forma habitual, personal y directa. El problema es que la normativa nunca concreta qué debe entenderse exactamente por "habitualidad”.
Hacienda, por su parte, mantiene un criterio más claro desde el punto de vista tributario: toda persona que realice una actividad económica debe darse de alta en el censo correspondiente antes de empezar a facturar.
“Como en muchas ocasiones, nos movemos en una zona gris muy poco delimitada. Desde el punto de vista fiscal, si una persona realiza una actividad económica y emite facturas, debe darse de alta en Hacienda”, explica Álvaro Pascual López, CEO de Ǫuantax, expertos en facturación y contabilidad para autónomos.
Sin embargo, el experto añade que “la cuestión más debatida es el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”, ya que la legislación exige hacerlo cuando la actividad se desarrolla de forma habitual, “aunque el concepto de ‘habitualidad’ no está definido con precisión y ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los tribunales”.
Por ello, explica que “no existe una regla universal que permita afirmar que cualquier trabajador por cuenta ajena puede facturar sin ser autónomo”.
El falso mito del salario mínimo
Durante años se ha repetido que cualquier persona puede facturar sin darse de alta como autónomo siempre que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
“El límite del salario mínimo es uno de los grandes mitos”, afirma el experto. “Se suele decir que mientras no se supere el salario mínimo interprofesional no es necesario darse de alta como autónomo, pero ese criterio no aparece recogido como una regla general en la ley”.
Según explica, esa idea nace de determinadas resoluciones judiciales dictadas para casos muy concretos y “no da ninguna garantía, así que cuidado”.
Qué requisitos deben cumplirse
Antes de emitir una factura existe una obligación que sí resulta indiscutible: comunicar el inicio de la actividad a Hacienda.
Como explica el especialista, “como mínimo, la actividad debe estar correctamente declarada ante Hacienda mediante el alta censal correspondiente antes de emitir facturas”.
Además, añade que “la actividad debería ser realmente ocasional y no constituir una actividad profesional habitual”. A ello se suma la obligación de cumplir con todas las obligaciones tributarias, “como declarar los ingresos, repercutir el IVA cuando corresponda y tributar por el IRPF”.
No obstante, advierte que “si existe continuidad en el tiempo o una organización estable de la actividad, habría que valorar darse de alta como autónomo”.
Compatibilizar un empleo con ingresos extra
Cada vez resulta más habitual que un trabajador asalariado obtenga ingresos adicionales ofreciendo servicios profesionales durante su tiempo libre. Pero esa compatibilidad también exige analizar cada situación.
“Lo primero que tendríamos que hacer es analizar si esos ingresos son realmente puntuales o si existe una actividad continuada”, comenta el experto. En cualquier caso, recuerda que “todos los ingresos deben declararse a Hacienda”. Si esa actividad comienza a repetirse con frecuencia, “lo recomendable es regularizar también la situación en la Seguridad Social”.
Según explica, “muchos problemas aparecen precisamente porque un ingreso ocasional acaba convirtiéndose, sin que la persona sea consciente en alguna ocasión, en una actividad habitual”.
Hacienda y Seguridad Social no son lo mismo
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el alta en Hacienda y el alta como autónomo son exactamente el mismo trámite.
“Son dos obligaciones distintas”, aclara. “El alta en Hacienda permite desarrollar una actividad económica desde el punto de vista fiscal y cumplir con las obligaciones tributarias. El alta en el RETA afecta a las obligaciones con la Seguridad Social y al pago de las cotizaciones como autónomo”.
Por ello recuerda que “en muchos casos en los que una persona desarrolla una actividad habitual será necesario realizar ambos trámites”.
Cuándo una actividad deja de ser ocasional
La legislación tampoco establece un número concreto de facturas o una cantidad económica que obligue automáticamente a darse de alta como autónomo. Lo que analiza la Administración, explica, “es si la actividad se realiza con continuidad, organización y vocación de permanencia”.
Por ello, añade que “si una persona presta servicios de manera recurrente, busca clientes de forma habitual u obtiene ingresos periódicos, es difícil sostener que se trata de una actividad meramente ocasional”. En consecuencia, “no conviene fijarse únicamente en cuánto se factura, sino en cómo se desarrolla la actividad”.
Los impuestos que deben pagarse
Aunque la actividad sea puntual, los ingresos obtenidos no quedan al margen de las obligaciones fiscales. “Dependerá del tipo de actividad, pero, con carácter general, esos ingresos tributan en el IRPF y, cuando corresponda, también están sujetos al IVA”, explica el experto.
Además, recuerda que “esos ingresos se suman al salario del trabajo por cuenta ajena para calcular la tributación total”. Por tanto, “el hecho de tener un empleo no exime de declarar los ingresos obtenidos mediante una actividad económica”.
Los errores más habituales y las posibles sanciones
Pensar que emitir pocas facturas evita cualquier obligación legal sigue siendo uno de los fallos más repetidos. También considera frecuentes otros errores, como “no darse de alta en Hacienda antes de empezar la actividad, no presentar las declaraciones de IVA cuando son obligatorias o asumir que trabajar por cuenta ajena elimina cualquier otra obligación fiscal”.
Además, advierte de que “otro error habitual es dejar pasar el tiempo hasta que una actividad puntual termina convirtiéndose en un negocio estable sin haber regularizado la situación”.
Las consecuencias económicas pueden ser importantes. “Pueden ir desde la obligación de regularizar impuestos pendientes hasta sanciones económicas, recargos e intereses de demora”, señala.
Si la Seguridad Social entiende que la actividad debía desarrollarse como autónomo, “también puede reclamar las cotizaciones no abonadas junto con los recargos correspondientes”. Por eso, concluye que “resulta mucho más barato analizar la situación desde el principio que tener que regularizarla varios años después”.
Antes de emitir la primera factura, el experto lanza una recomendación clara: “No dejarse llevar por los consejos que circulan en redes sociales o por supuestas reglas universales que, en la mayoría de los casos, no existen”.