Tribunales

La Justicia reconoce que lo trabajado en una ETT antes de ser fijo debe contar para el plus salarial por antigüedad

Parte de un recurso presentado contra un fallo del Tribunal de Instancia de Palencia en abril de este año. Europa Press Archivo
  • El Tribunal de Castilla y León considera discriminatorio excluir del convenio el tiempo trabajado a través de una empresa trabajo temporal, pues, explica, el canal de contratación no justifica diferencias salariales

  • Los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que los contratados directamente por la empresa usuaria

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León considera discriminatorio excluir del convenio el tiempo trabajado a través de una empresa trabajo temporal (ETT), pues, explica, la temporalidad o el canal de contratación no justifican diferencias salariales esenciales, por lo que reconoce que este debe contar para el plus de antigüedad previsto en convenio.

En una sentencia del pasado 4 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social del TSJ de la provincia castellano leonesa estima un recurso presentado contra un fallo del Tribunal de Instancia de Palencia de abril de este año.

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Se trata del caso de un trabajador que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 1 de junio de 2022 cedido a través de la ETT Manpower, que posteriormente fue contratado directamente por la empresa mediante un contrato temporal y por último pasó a tener un contrato indefinido.

Excluir el tiempo trabajado vía ETT para el cómputo de la antigüedad supone un trato discriminatorio

El convenio colectivo establece un complemento de antigüedad (ad personam) sobre el salario base, pero la empresa solo reconocía dicho cómputo a partir de la adquisición de la condición de trabajador contratado directamente por la empresa, excluyendo el tiempo servido a través de la ETT.

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El Tribunal de Instancia de Palencia desestimó inicialmente la demanda del trabajador sobre vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidad. Sin embargo, ahora el TSJ señala que la temporalidad o el canal de contratación no pueden justificar una diferencia en el trato retributivo ni en las condiciones de trabajo esenciales.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los trabajadores cedidos por una ETT tienen derecho a las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que los contratados directamente por la empresa usuaria.

De este modo, excluir el tiempo trabajado vía ETT para el cómputo de la antigüedad de este plus salarial genera un trato discriminatorio, ya que la permanencia como temporal o cedido varía de un trabajador a otro, lo que en la práctica perjudica injustificadamente a quienes tardan más en pasar a la plantilla directa, explican.