¿Qué es un "liberado sindical"?

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En primer lugar, hay que subrayar la diferencia entre representante sindical y un liberado sindical. Javier Díaz Toril, secretario general del Sector de Administración Autonómica de CCOO de Madrid, explica que un "liberado sindical está exento de acudir a su puesto de trabajo y dedicar toda la jornada de trabajo exclusivamente para tareas sindicales", mientras que los "delegados sindicales dispondrán de un crédito mensual de horas para tareas sindicales en jornada de trabajo".

La Constitución (artículos 7 y 28.1) reconoce el derecho de los sindicatos de trabajadores a defender sus intereses económicos y sociales y el derecho a sindicarse libremente. El funcionamiento de los sindicatos, según la Constitución, ha de ser democrático. Los representantes sindicales se eligen cada cuatro años por los trabajadores de la empresa en las elecciones sindicales.

Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 68), los representantes legales de los trabajadores tienen, salvo que su convenio colectivo lo amplíe, garantías como disponer de una serie de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con una escala establecida. Por ejemplo, en una empresa de hasta 100 trabajadores, tendrán 15 horas al mes, y en una de más de 750 horas, dispondrán de 40 horas.

El liberado sindical

Lo que en estos momentos ha iniciado el debate es la figura del "liberado sindical". El Estatuto de los Trabajadores indica que "podrán pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración". Es decir, el Estatuto permite a los representantes de los trabajadores acumular todas las horas sindicales en un compañero del mismo sindicato. Si la suma de las horas cedidas cubre el total de la jornada laboral, esa persona se libera de su puesto de trabajo en la empresa para dedicarse a la defensa de los trabajadores de su empresa en el sindicato. Tienen derecho a que se les guarde el puesto de trabajo y cobrar el sueldo íntegro.

La cifra de liberados

Uno de los puntos más polémicos es el número de liberados que existen. Según un informe de la CEOE, existen unos 4.200 liberados en el sector privado. Del sector público no hay cifras oficiales. Los últimos datos suministrados por el Ministerio de Presidencia señalan que hay 499 liberados sindicales en la Administración General del Estado, pero sólo en los ministerios. Pero incluso los sindicatos consideran "incompletos" estos datos.

Esperanza Aguirre afirma que en la Comunidad de Madrid hay unos 3.500 liberados sindicales, de los que pretende eliminar 2.000. Esta cifra puede explicarse por los pactos alcanzados por sindicatos y gobiernos autonómicos cuando funcionan como empresarios. El Estatuto de los Trabajadores permite aumentar el número de horas sindicales en el marco de la negociación de los convenios colectivos.

Sin embargo, desde CCOO dan otra explicación. Díaz sostiene que la cifra de 3.500 liberados sindicales dada por Esperanza Aguirre es falsa porque "suma tanto delegados sindicales como liberados". Entre todas las organizaciones sindicales de todos los sectores públicos madrileños (educación, sanidad, justicia, personal laboral, administrativo...) suman "185.000 trabajadores y habrá unos 700 delegados de todas las organizaciones sindicales". "Está pactado en convenio y aprobado", indica el representante de CCOO que indica que "ningún jefe concede permisos si no se tiene derecho a ello".

Para Díaz Toril, esta polémica pretende "distraer a la opinión pública de la corrupción política e institucional de su partido [de Esperanza Aguirre] y nos ha tocado".

Comités de garantías

El control de los liberados se realiza a través de comisiones de garantía de los propios sindicatos y, en un último caso, por los propios trabajadores en las elecciones sindicales. Los comités de garantías regulan las infracciones de los afiliados, "a todos por igual", señala Javier Díaz, quien explica que tanto la empresa como los trabajadores pueden presentar quejas sobre cualquier liberado o delegado sindical que haya hecho un mal uso de las horas reservadas a las tareas sindicales. El sindicato puede incoar expediente, llamar a testigos e imponer sanciones, que van desde la expulsión definitiva del sindicato a la expulsión temporal de cuatro ó dos años a la amonestación escrita.

Ataque frontal

"Parece que somos criminales por ser funcionarios y por ser sindicalistas", denuncia Díaz Toril. Recuerda que "gracias a los sindicatos tenemos el bienestar que tenemos" y que se está hablando de "derechos fundamentales garantizados por la Constitución y las leyes. La propuesta de Aguirre "es un ataque frontal y directo a la Constitución", observa.