Modelo 111: qué es y como cumplimentarlo

  • El modelo 111 es básico en la contabilidad de autónomos y empresarios

  • Es importante que tengas claro el listado de facturas o justificantes

  • Se presenta trimestralmente

Llevar la contabilidad de un negocio propio puede provocarnos más de un susto con Hacienda si no tenemos claro cuáles son nuestras obligaciones fiscales y cuándo (y cómo) debemos cumplirlas. Uno de los principales documentos a los que te enfrentarás en tu actividad es el modelo 111, que se presenta trimestralmente y sirve para que empresas y también autónomos declaren e ingresen las retenciones practicadas durante esos tres meses a trabajadores, profesionales y empresarios. ¿Qué es el modelo 111 y cómo cumplimentarlo adecuadamente?

Modelo 111: qué es y cómo rellenarlo correctamente

El modelo 111 deben presentarlo tanto empresarios como profesionales autónomos cada trimestre (o cada mes, en el caso de grandes empresas) cuando existan retenciones ‘restadas’ de la nómina de trabajadores, de las facturas de profesionales que hayan prestado un servicio, etc.

En concreto, tal y como detalla la propia Agencia Tributaria, están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

  • Rendimientos del trabajo. Este punto se refiere a rendimientos que sean contraprestación de actividades profesionales, actividades agrícolas y ganaderas, o actividades forestales.
  • Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.o del Reglamento del IRPF (actividades en módulos que están obligadas a retener el 1 por ciento).
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en ese artículo.

Lo más habitual es que se presente para declarar el IRPF retenido en nóminas y servicios profesionales.

En cuanto a los plazos para presentar el modelo 111, debes hacerlo dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural y, en caso de que el día de finalización del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo, el plazo terminará en el siguiente día hábil.

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.

Cómo rellenar correctamente el modelo 111

Para rellenar este modelo es importante que tengas claro el listado de facturas o justificantes de todas las retenciones realizadas durante el trimestre de que se trate. A la hora de rellenar, deberás indicar de qué año o ejercicio y trimestre concreto se trata (1T, 2T, 3T o 4T para el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente).

El siguiente paso es hacer constar todas las retenciones por separado en el área que corresponda. La más habitual es la de 'Rendimientos del trabajo’. Simplemente, indica el número de perceptores en cada caso (es decir, el número de personas a las que se les aplicará la retención), así como el importe de las percepciones (la suma de todas las bases sujetas a retención) y, por último, el importe de las retenciones o ingresos a cuenta (en el caso de los rendimientos en especie).

Conviene recordar que los rendimientos en especie, tal y como recuerda Cuentica, consisten en la utilización, consumo u obtención por parte de los trabajadores, y para fines particulares, de determinados bienes, derechos o servicios ofrecidos por la empresa de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Por ejemplo, incluiremos en esta categoría los sugieres casos:

  • Seguro de salud.
  • Seguro de accidente.
  • Uso de vehículo.
  • Cursos y formaciones.
  • Uso de vivienda.
  • Vales guardería.
  • Entrega de acciones.
  • Cuota de la Seguridad Social de los autónomos, cuando la paga la empresa.

La misma lógica deberás seguir para rellenar el área de 'Rendimientos actividades económicas’: si es el caso, deberás cumplimentar el número total de profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas que hayan practicado retención en sus facturas. Luego, el importe total de contraprestaciones dinerarias sujetas a retención (es decir, la suma de todas las facturas con atención prestadas por estos profesionales) y, finalmente, el importe total de las retenciones en concepto de rendimiento de actividades económicas. También en este caso existe la opción de rellenar estos datos en el caso de rendimientos en especie.

En cuanto al área de 'Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias’, este epígrafe se refiere únicamente a premios sujetos a retención durante el periodo declarado, distinguiéndose entre premios en metálico (dinero, cheques…) y premios en especie (coches, propiedades inmobiliarias…). Se trata de un área poco utilizada, al igual que las restantes hasta llegar al área de 'Total liquidación’. En este último caso, se trata de sumar las retenciones e ingresos a cuenta de todos los epígrafes anteriores.

Por su parte, la casilla 29 solo se rellenará en el caso de declaración complementaria, relacionada con errores presentados en declaraciones anteriores. La casilla final será la 30, con el resultado final de la declaración. Si el resultado es a pagar, deberás ingresar la cantidad indicada a la Agencia Tributaria (podrás hacerlo en una entidad bancaria o domiciliando el pago); si el resultado es negativo, simplemente no tendrás que pagar nada.