Que te despidan para que te sustituya un robot no es procedente

  • La sentencia ve injustificado el despido para automatizar un proceso sin acreditar dificultades

  • El juez considera que la automatización hará que se pierda el 35% de los puestos de trabajo

  • La sentencia es recurrible

Llevaba trabajando 13 años en una multinacional turística de Gran Canaria y la despidieron. La empresa consideró que su trabajo de administrativa podría hacerlo un programa informático, un bot botde gestión. El Juzgado de lo Social número 10 de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión del contrato.

La sala considera que no había causas objetivas para el despido. Por eso, la administrativa debe ser readmitida antes de cinco días. En caso contrario, la empresa condenada, Lopesan Hotel Management S.L. deberá indemnizar a la trabajadora con 28.305 euros. A esa cantidad hay que sumar 863 euros porque no se respetó el preaviso.

Sustituidos por un robot

La trabajadora llevaba en la empresa desde 2006 y trabajaba en las oficinas centrales de la compañía como oficial de contabilidad. En marzo, ella y otros compañeros de departamento recibieron la carta de despido "por causas técnicas". En diciembre de 2018, Lopesan compró la licencia de Jidoka, un RPA (del inglés, Robotic Process Automation o Automatización Robótica de Procesos) para digitalizar la gestión de cobros. Fueron sustituidos por una máquina sin horarios y que no necesita vacaciones.

Sentencia pionera

El juez llama la atención sobre la robotización y también la aplicación de la legislación laboral vigente. No considera que el caso se ajuste a las "causas técnicas, organizativas y productivas" alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”. La empresa había justificado el despido sobre expectativas de futuro sobre las dificultades del sector hotelero en las Islas Canarias en el momento de ordenar el despido.

Alerta, los robots compiten por el empleo

La sentencia argumenta que para justificar el despido objetivo hay que recurrir a un motivo excepcional. La automatización no es un motivo fuera de lo común porque "la automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa” en los próximos años.

En el caso del uso de robots "lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento" recalca la sentencia.

No vale todo

Los bots mejoran la competitividad pero "esos costes que se reducen, se circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores (...) desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo".

La sentencia razona que "la automatización (como causa técnica del despido objetivo) implica una oposición entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir costes para aumentar la competitividad, "viene a significar lo mismo que reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa. Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del despido objetivo por causas técnicas”, recalca el fallo.

El magistrado Javier Ercilla expone en la sentencia que "no es dable" que, en casos en que la automatización viene a sustituir a los trabajadores en sus tareas "hasta desplazar a la masa laboral del mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una indemnización inferior a la ordinaria".

La sentencia puede recurrirse ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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