Los sindicatos policiales ponen en duda la capacidad de inspeccionar los informes en la regulación de inmigrantes

Los sindicatos policiales ponen en duda la capacidad de inspeccionar los informes policiales y critican una reforma que "no cuenta con la Policía Nacional"
Los sindicatos policiales ponen en duda la capacidad de inspeccionar los informes policiales. Telecinco
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El Boletín Oficial del Estado dice que en la regularización de inmigrantes se valorarán tanto los antecedentes penales como los informes policiales. Eso sí, esos informes policiales, si son negativos, no tienen por qué frenar la regularización. Se estudiará caso a caso.

El problema es que hablamos de cientos de miles de personas. Pueden ser 750.000. Y ahí, los sindicatos policiales ven problemas de capacidad para examinar todos esos informes y advierten, además, de que no será la policía quien examine esos documentos y dé el visto bueno sino personal contratado por el ministerio de Inclusión.

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"Se está diseñando un modelo en el que la Policía llega tarde, cuando el expediente ya está en marcha y en seguridad, llegar tarde significa perder capacidad preventiva. No se puede hacer una reforma de este calibre sin contar de verdad con la Policía Nacional, sin reforzar medios y sin garantizar un control eficaz desde el principio", señala Ana María Alarcón, del Sindicato Unificado de Policía.

Según el decreto de regularización extraordinaria de migrantes publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será imprescindible no tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en el país, siempre por los delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Es decir, que si fue condenado en otro Estado o en su país de origen por un delito que en España no es considerado como tal no se tendrán en cuenta.

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El Estado investigará también si el inmigrante representa una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esto se acreditará, primero, mediante la comprobación de que, efectivamente, no tiene antecedentes penales; pero también con un informe policial en el que se recopile cualquier detención e investigación por parte de la Policía que no haya derivado en una sentencia firme de un juez.

Por lo tanto, tenemos por un lado los antecedentes penales, los que quedan tras una sentencia condenatoria y, por otro, los informes policiales, a los que se refiere Feijóo, es decir, el registro policial de un delito o posible delito que todavía no ha sido juzgado. Sin embargo, y aunque el gobierno públicamente lo ha omitido, el decreto sí contempla los antecedentes policiales.