¿Qué pensiones de incapacidad permanente están obligadas a declarar el IRPF?

  • No todas las pensiones por incapacidad permanente tributan en el IRPF

  • En concreto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de este tributo

  • No ocurre lo mismo con las pensiones por incapacidad permanente parcial o total, que sí tributarán por IRPF

Si eres beneficiario de una pensión de incapacidad permanente y es la primera vez que presentas tu decaración de la Renta desde que empezaste a cobrarla, es probable que te preguntes qué pensiones de incapacidad permanente están obligadas a declarar el IRPF y, por tanto, tributar por este impuesto. Lo cierto es que existe un largo listado de pensiones y prestaciones -contributivas o no- que abonan tanto la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no todas están sujetas a este impuesto. Además, dentro de la categoría concreta de pensiones por incapacidad, existen distintas reglas para cada una de ellas en cuanto a la declaración de la Renta. ¿Qué pensiones de incapacidad permanente están obligadas a declarar el IRPF?

¿Qué pensiones de incapacidad permanente están obligadas a declarar el IRPF?

Es posible que creas que, si tienes derecho a una prestación de cualquier tipo, las rentas percibidas bajo este concepto quedarían exentas de IRPF, pero la realidad es que en la mayoría de los casos no es así. Por ejemplo, los ingresos percibidos en concepto de pensión de jubilación se consideran un rendimiento del trabajo, quedando sujeta esta suma al impuesto sobre la Renta. Existen, sin embargo, algunas contadas excepciones.

Si acudimos a la Ley del IRPF veremos que, en principio, cualquier persona que perciba unos ingresos superiores a 22.000 euros deberá presentar la declaración de la Renta. Esta regla se cumple tanto cuando percibimos rentas fruto del trabajo como cuando percibimos prestaciones de distinto tipo: la de jubilación es el ejemplo más claro, pero existen otras.

En general, se trata de las "pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares".

Además, en caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del que habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 14.000 euros. Eso sí, es necesario que los ingresos procedentes del segundo pagador y siguientes pagadores fueran superiores a los 1.500 euros.

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, que encontramos en el artículo 7 de la Ley del IRPF: se trata de pensiones como la de orfandad, así como las anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial, las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, entre otras.

El resultado es que, por su carácter de rentas exentas, las cuantías percibidas como fruto de estas pensiones no tienen que incluirse en la declaración de la Renta y no contarán a la hora de medir los ingresos que nos obligan a presentar esta declaración. En cualquier caso, si tienes dudas, lo mejor es consultar a Hacienda a través de cualquiera de los medios puestos a disposición del contribuyente de cara a la campaña de la Renta 2021.

En el caso concreto de las pensiones por incapacidad permanente, tributarán todas excepto las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esto significa que las pensiones por incapacidad permanente parcial o total sí que tributarán por IRPF, como rendimientos del trabajo.

En el caso de indemnizaciones a tanto alzado consecuencia de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe percibido quedará sujeto a tributación en IRPF, pudiendo aplicar una reducción del 30 por ciento si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, tal y como explica BBVA.

Tal y como explica Kernel Legal, no todos los casos de incapacidad permanente son iguales, y por eso existen distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se trata de como mínimo el 33 por ciento de disminución de la capacidad para ejecutar las tareas de la profesión habitual, pero permitiendo al afectado que pueda realizar las funciones básicas de ésta.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Aumenta la gravedad en este caso, ya que la disminución se produce en todas las tareas básicas para ejercer la profesión, aunque el afectado puede dedicarse a otra profesión.
  • Incapacidad permanente absoluta. En este caso, nos encontramos ante una disminución total para ejercer no solo la profesión habitual, sino para todo tipo de trabajo.
  • Gran invalidez. Se refiere a personas con una disminución de tal importancia que, no sólo no pueden trabajar en ningún oficio o profesión, sino que necesitan de la ayuda de otras personas para cubrir sus necesidades básicas.

En lo que respecta al resto de exenciones, se aplica a quienes perciban una prestación por auxilio por defunción, así como a la pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular y a las prestaciones derivadas de actos de terrorismo. Si recibes una prestación familiar por hijo a cargo, o bien una pensión a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil, tampoco deberás declarar estas rentas.

Los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge tampoco deberán declarar esta renta. No se decían tampoco las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas y las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.

En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero, en principio estas cantidades deben declararse. En el caso de los rescates de planes de pensiones, este dinero también tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y, por tanto, deberá declararse.

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