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¿Qué es la pensión de viudedad compartida?

En ocasiones un fallecido deja varios viudos
En ocasiones un fallecido deja varios viudos. Freepik
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La pensión de viudedad es una prestación vitalicia que se asigna al viudo o viuda sobreviviente siempre que el fallecido hubiera cumplido unos requisitos de cotización. Sin embargo, más allá de la unión matrimonial o como pareja de hecho, lo que puede que muchos no sepan es que esta pensión también puede llegar a proteger a excónyuges, con los que habría que repartir la cuantía.

Declaración de varios viudos o viudas

Cuando el fallecido tuvo más de un matrimonio o pareja de hecho, la Ley protege a ambas parejas sentimentales, aunque no por igual. Siempre asigna un mayor porcentaje a la última pareja antes que al ex, haciendo un reparto proporcional según el tiempo de convivencia que tuvieron cada uno con el fallecido.

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Hay que tener en cuenta que para que una expareja tenga derecho a pensión de viudedad debe considerarse que tenía derecho a la pensión compensatoria hasta la fecha de fallecimiento del causante y que esa posible persona beneficiaria no hubiera contraído de nuevo matrimonio o se hubiera registrado como pareja de hecho. Así lo marca el artículo 220.1 de la Ley General de Seguridad Social:

“En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, concurriendo los requisitos en cada caso exigidos en el artículo 219, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil [cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro o implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio] y esta quedara extinguida a la muerte del causante. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última”.

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Por tanto, cuando existen varios antiguos matrimonios o uniones como pareja de hecho, que son las únicas unidades de convivencia que dan lugar al derecho a cobro de esta prestación, no se multiplica la cuantía total de la pensión, sino que se divide porcentualmente teniendo en cuenta que al menos el 40% de la cuantía a cobrar va a ir destinada al cónyuge o la pareja en el momento del deceso. La jurisprudencia aplicada a este tipo de repartos suele tener en cuenta como tiempo de convivencia no solamente desde el matrimonio, sino también el de convivencia anterior a este como relación sentimental en una misma unidad de convivencia.

Para entenderlo mejor con un ejemplo práctico, podemos tomar como referencia este de BBVA Mi Jubilación: “María López fallece el 1 de julio de 2020. Estaba casada con Jorge Martínez desde el 1 de enero de 2014 y con anterioridad estuvo casada con Luis Rodríguez desde el 12 de junio de 2004 hasta el 15 de julio de 2006 (convivieron desde el 1 de abril de 2004). El período a repartir va desde el 1 de abril de 2004 al 1 de julio de 2020 (un total de 195 meses) de los cuales 27 y medio fueron de convivencia con Luis (aproximadamente un 14% del tiempo. El resto del tiempo se le reconoce a Jorge, ya que sigue siendo el cónyuge actual. Así, Luis tiene derecho al 14% de la cuantía y Jorge al 86% del importe de la pensión generada”.

Podrá cobrarse íntegra si fallece alguno de los beneficiarios

La sentencia número 613/2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aceptó un recurso interpuesto por una persona a la que y fija como jurisprudencia que “la cónyuge supérstite tiene derecho a acrecer su pensión de viudedad si fallece la cónyuge histórica-divorciada, con quien compartía esta”.

Tal y como explica el Alto Tribunal en dicha sentencia, la pensión de viudedad compartida “opera una especie de vasos comunicantes porque la bajada o subida de la pensión percibida por cada uno de los beneficiarios repercute en el otro, por lo que cuando la pensión del excónyuge se extingue, esa misma porción se traslada a la pensión del cónyuge (o pareja) conviviente”. 

Añaden desde el organismo judicial que “en supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho. La solución expuesta no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico), ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos”.