Prestación por hijo a cargo: la ayuda que acaba, pero tiene sustituta

  • La prestación por hijo a cargo desaparece pero tiene sustituta: el Ingreso Mínimo Vital

  • En ambos casos se trata de prestaciones no contributivas para familias en riesgo de exclusión

  • La cantidad que se cobraba con esta prestación era de 341 euros por hijo

La prestación por hijo a cargo se ha convertido en noticia estos días precisamente porque toca a su fin, aunque a partir de ahora quedará integrada en otra ayuda de distinta naturaleza: el Ingreso Mínimo Vital. La prestación que ahora desaparece consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años (o mayor de dicha edad y afectado por una discapacidad), siempre que no se superaran determinados límites de ingresos. El último pago de esta ayuda tuvo lugar el pasado 16 de enero y se hizo efectivo el día 18. ¿Cómo funciona la alternativa a la prestación por hijo a cargo? ¿Qué diferencias existen?

Prestación por hijo a cargo: la ayuda que acaba

Las familias con derecho a la prestación por hijo a cargo vieron el ingreso de este mes de enero en sus cuentas bancarias el pasado lunes 18 de enero. La Seguridad Social realizó el pago el día 16, cumpliendo así con uno de los dos plazos de abono (julio y enero). Se trata de una prestación no contributiva para desempleados con familias en riesgo de exclusión y pobreza, con especial atención a las familias numerosas. La cantidad que se cobraba con esta prestación era de 341 euros por hijo. Sin embargo, ha sido la última vez en 2021 que se reciba la prestación por hijo a cargo, que pasará a formar parte del Ingreso Mínimo Vital.

En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, esta prestación se cobrará mensualmente y su importe mínimo será de 610,91 euros mensuales, cifra que aumentará a medida que lo haga el número de hijos.

Requisitos para cobrar el IMV

Para poder optar al cobro de la prestación del Ingreso Mínimo Vital es necesario cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, tener entre 23 y 65 años, o 18 en el caso de no tener algún menor a cargo. También sumar un año de residencia legal en España; contar con un año de independencia de la casa de tus padres en el caso de las familias o tres en el caso de personas que vivan solos; haber pedido de manera previa todas las prestaciones a las que puedas tener derecho; y estar dado de alta como demandante de empleo.

Cabe recordar que la renta mínima tiene también carácter no contributivo, es decir, no será necesario haber aportado previamente ninguna cantidad al Estado para poder percibirla. Se trata, por tanto, de una ayuda que va dirigida a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, funcionando de forma similar a la anterior en este sentido.

En cuanto al régimen de incompatibilidades con la renta mínima, es posible cobrar esta ayuda a la vez que otras de carácter regional o autonómico, e incluso, durante un periodo de tiempo, será posible combinar su percepción con los ingresos de una nómina, aunque en estos casos la ayuda solo llegaría a cubrir la cuantía que no cubra la nómina hasta llegar a la suma que correspondería a ese núcleo familiar concreto. Por ejemplo, si un adulto con dos hijos a cargo tiene derecho a una renta mínima de 838 euros pero percibe unos ingresos de 600, la ayuda supliría la cantidad restante hasta llegar a esos 838 euros (diferencia entre ingresos y el umbral de la renta garantizada).

Por último, cobrar la renta mínima será compatible con cobrar una renta mínima autonómica: este tipo de ayuda, en forma de renta de inserción o renta mínimas, ya existe en todas autonomías. Con la nueva ayuda estatal, cada comunidad autónoma será libre de eliminar sus ayudas, o bien complementar la diseñada por el Estado.

En caso de duda, existe un teléfono de la Seguridad Social habilitado para consultas (900 202 222). También es posible acudir de forma presencial a alguna de sus oficinas para solicitar información, solicitando antes cita previa.