Texto íntegro del primer decreto de Vivienda: medidas urgentes, prohibición de desahucios hasta 2030 y limitación de subida de rentas
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros sobre la Vivienda y que prevé "medidas urgentes" para proteger la "función social de la vivienda". El citado texto consta de 96 páginas y pretende la "ampliación de la oferta de vivienda asequible" con un paquete de medidas que incluye la prohibición de los desahucios hasta 2030, se limitan las subidas de las rentas, se prohíbe la compra especulativa por los llamados "Fondos buitre", se regula el alquiler de temporada y habitaciones, se incluyen deducciones fiscales para los inquilinos y bonificaciones para los propietarios que bajen el alquiler, entre otras medidas.
El segundo Real Decreto Ley de "medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual" y que recoge la renovación automática de los contratos de alquiler será publicado en el BOE este jueves y, dado que la última norma publicada es la que prevalece, los contratos de alquiler pasarán a ser indefinidos salvo que el Congreso revoque la norma este viernes en el pleno extraordinario que abordará los dos decretos. El decreto publicado este miércoles consta de 20 artículos distribuidos en seis títulos e incluye medidas sobre alquileres, desahucios, fiscalidad, vivienda pública y promoción de vivienda asequible, además de modificaciones en materia de construcción industrializada y financiación.
Algunas de las medidas del primer decreto publicado en el BOE
- En materia de desahucios, el decreto establece medidas estructurales para proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional.
- Los inquilinos con determinados contratos de alquiler vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales, manteniendo las condiciones del contrato.
- Se establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de las rentas de los contratos de alquiler de vivienda que se produzcan entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027.
- Además, el decreto establece una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007,20 euros anuales.
- En cuanto a los alquileres de temporada, el decreto establece que estos deberán recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal del inquilino.
- Los alquileres por habitaciones o estancias, la suma de las rentas no podrá superar el importe que se pagaría por alquilar la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado deberán respetarse además las limitaciones previstas en la Ley de Vivienda.
- Sobre los alquileres turísticos, fija que podrán arrendarse por un plazo inferior a un mes y que tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10%
- El decreto incorpora una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para facilitar la financiación de proyectos destinados a incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y mejorar el parque existente.
- También establece una nueva línea de avales ICO de hasta 280 millones de euros para impulsar la construcción industrializada y facilitar la inversión de fabricantes y promotores.
- En materia de desahucios, el decreto establece medidas estructurales para proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional.
- En concreto, limita los procedimientos de desahucio cuando la vivienda sea titularidad de determinadas entidades y la persona afectada no disponga de una alternativa habitacional. Además, establece un mecanismo de enervación extraordinaria cuando las comunidades autónomas no proporcionen una alternativa habitacional, de modo que dispondrán de dos meses para enervar la acción y, si no lo hacen, la suspensión se mantendrá hasta que cumplan con esta obligación.
- También limita hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan en su objeto social la adquisición de inmuebles cuando pretendan comprar por un precio inferior al 70% del valor de tasación de mercado.
- Los inquilinos con determinados contratos de alquiler vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales, manteniendo las condiciones del contrato. Para acogerse a esta medida deberán estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado durante los ocho meses anteriores. El propietario deberá aceptar la prórroga salvo que se acuerden otras condiciones o se acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.