Requisitos, protocolos y funciones de los presidentes y vocales de las mesas electorales en Andalucía

  • Un total de 30 561 andaluces formarán parte de las 10 187 mesas electorales el 19 de junio

  • Cada mesa electoral está compuesta por tres personas, una que ostenta la Presidencia y otras dos que ejercen las Vocalías

  • Es obligatoria la asistencia a la mesa electoral, aunque existen ciertas exenciones

Un total de 30 561 andaluces formarán parte de las 10 187 mesas electorales que se constituirán el domingo 19 de junio en toda Andalucía para los comicios autonómicos. Cada mesa electoral está compuesta por tres personas, una que ostenta la Presidencia y otras dos que ejercen las Vocalías.

Requisitos para formar parte de una mesa electoral

Las personas que formen parte de las mesas electorales son elegidas por sorteo entre aquellas mayores de edad censadas en una sección electoral, que sean menores de 65 años y que sepan leer y escribir. Para ostentar la Presidencia de la mesa electoral, se necesita además tener el título de bachiller o formación profesional de segundo grado. En caso de que no haya electores con esta titulación en toda la sección electoral, se escogerán entre quienes tengan titulación de graduado escolar o titulación equivalente.

Cada uno de ellos percibirá una dieta de 65 euros, misma cantidad que en las elecciones celebradas el 2 de diciembre de 2018, según un decreto de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior que regula las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones del 19J.

También tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día después de las elecciones y a permiso retribuido durante el día de la votación. Además, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en la jornada electoral.

Los cargos de presidente y vocal de mesas electorales son obligatorios y su designación debe ser notificada en un plazo máximo de tres días a los interesados, que disponen a su vez de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida a la persona prevista como primer suplente.

Es obligatoria la asistencia a la mesa electoral a las 08:00 el día de las elecciones incluso si es suplente (en cuyo caso se podrá ir a casa en cuanto quede constituida la mesa con los miembros titulares). En este sentido, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) establece en su artículo 143 que "quienes hayan sido designados para la Presidencia o Vocalías de una Mesa electoral y dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso que impone la Loreg, incurrirán en la pena de privación de libertad de 14 a 30 días y multa de dos a diez meses".

No obstante, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge una serie de impedimentos y excusas que eximen de las responsabilidad de acudir a la mesa electoral. Estos deben ser comunicados con su debida documentación a la Junta Electoral de la Zona en un plazo de siete días desde la notificación.

Después, la Junta Electoral de Zona dispone de cinco días de plazo para resolver sus alegaciones. Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa electoral, aunque sí cualquier recurso jurisdiccional que el interesado estime pertinente. Las impugnaciones se tramitarán por la vía contencioso-administrativa.

Protocolos y funciones

El presidente y los dos vocales tendrán la obligación durante el tiempo la jornada electoral de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y, finalmente, realizar el recuento y el escrutinio.

En cuanto a los medios materiales, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, señala que los locales deberán “disponer de la adecuada señalización de las Secciones y Mesas, serán preferentemente de titularidad pública y de entre ellos los de carácter docente, cultural o recreativo, y deberán ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad”. Además, los Ayuntamientos deben señalizar los locales correspondientes a cada Sección y Mesa electoral.

En cuanto a las urnas, cada mesa electoral dispondrá de una “claramente identificada para cada uno de los procesos electorales que se celebren”. Para ello, tiene que fijarse “el sobre correspondiente a cada elección, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna”. Los sobres deben ser “del mismo color que las papeletas de votación de que se trate. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se puede desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio”.

Solamente “cuando el número de electores existentes en una Mesa lo haga aconsejable existirá una segunda urna disponible, correspondiente a cada tipo de elecciones que se celebren, para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera”.

En este caso, será “el presidente, tras comprobar ante los miembros de la Mesa que se encuentra vacía, la situará junto a la ya utilizada, que será debidamente cerrada. A partir de ese momento se utilizará exclusivamente la segunda urna”.

Las urnas serán facilitadas por las Delegaciones del Gobierno o por las Subdelegaciones del Gobierno a las Juntas Electorales de Zona que, a su vez, previo montaje y precinto a cargo de sus secretarios, las entregarán contra recibo a los `presidentes de las Mesas electorales.

Respecto a los precintos, estos “consistirán en un cierre que impida la apertura de la urna sin conocimiento de los miembros de la Mesa y de los interventores. En caso de rotura o deterioro del precinto, el presidente de la mesa si no pudiera obtener oportunamente otra urna de la Junta Electoral de Zona, deberá asegurar el cierre”.

Además, “en la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura”.