El Tribunal Supremo considera delito contra la intimidad enviar sin permiso una foto de su ex semidesnuda

Un juzgado de Oviedo había absuelto al acusado al considerar que la divulgación de la imagen no menoscabó gravemente la intimidad de la víctima
La Sala de lo Penal del Supremo confirma una multa de 2.160 euros para el hombre y la prohibición de aproximarse a su ex pareja a menos de 500 metros
Tres de los cinco magistrados del Supremo consideran que el hombre cometió un delito de revelación de secretos
El Tribunal Supremo se ha dividido al dictar sentencia sobre la difusión de una fotografía de una mujer semidesnuda sin su consentimiento. La denunciante había enviado la imagen a su expareja cuando todavía mantenían la relación y este la hizo pública cuando ya habían roto, por lo que los magistrados consideran que el hombre cometió un delito de revelación de secretos. El dictamente ha salido adelante con los votos de tres de los cinco magistrados.
El hombre denunciado y la denunciante mantuvieron una relación amorosa durante casi dos años. Pocos meses después de la ruptura, el hombre mandó una foto de su expareja con el pecho al descubierto a una amiga de esta para que se la hiciera llegar con el fin de "criticar su peso". La imagen iba acompañada de comentarios groseros.
El condenado tenía esa imagen en su teléfono móvil porque la denunciante se la había enviado cuando eran novios.
Dos de los magistrados del Supremo aprecian una "minusvaloración de la intimidad" y señalan en esta sentencia, del pasado 11 de julio, que "las mamas de la mujer son partes que afectan a la esfera íntima de la misma, visibles solamente por su propia voluntad, si este fuera su deseo", circunstancia "que no lo era" en este caso.
6 vídeos
La mujer fue quien se había hecho la fotografía, "de inequívoca expresión sexual y relativa a la intimidad de la víctima", y se la había mandado a él cuando eran pareja. A este respecto, el Supremo indica que da igual quién fuera el autor de la imagen, si él o ella.
El hombre fue absuelto por la Audiencia de OViedo que no apreció menoscabo grave de la intimidad
El Supremo ha dictado sentencia, después de que la Audiencia Provincial de Oviedo, considerara que el acusado no merecía reproche penal dado que la divulgación no menoscabó gravemente la intimidad de la víctima.
El Tribunal Supremo, sin embargo, ha anulado esa decisión argumentando que "aunque el desnudo sea solamente del torso, y no de cuerpo entero, se ve comprometido el bien jurídico protegido", es decir, "el ataque contra la intimidad de la denunciante", asegura la Sala de lo Penal del Supremo en la sentencia recogida por Europa Press.
Desde esta forma el TS restablece la primera sentencia del Juzgado de lo Penal Número 4 ovetense, que castigó al hombre a pagar 2.168 euros de multa y 500 euros de indemnización a su exnovia, además de no poder comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de ella en dos años.