La Fiscalía deja en papel mojado la reforma penal para beneficiar a los condenados por el 1-O

Meses lleva el Gobierno guardando el equilibrio entre dos discursos sobre la derogación de la sedición y la reforma de la malversación. Uno, que se desjudicializa la política catalana, y otro, que se no se despenalizan hechos como el del 1-O porque sigue habiendo herramientas. Este miércoles, la Fiscalía ha dejado en papel mojado el primero, al pedir que no rebaje un ápice la inhabilitación de Oriol Junqueras.

La última palabra la tendrá el tribunal que juzgó el procés, pero si finalmente da la razón a la Fiscalía, el Ejecutivo de Sánchez tendrá que quedarse sólo con el segundo discurso, el de que no se rebajan los castigos. Eso sí, está por ver cómo sienta eso en su socio prioritario ERC. Los portavoces no están siendo críticos con la reforma, pero las defensas de los condenados de ese partido sí que han pedido la absolución.

Ni Junqueras, ni Turull, ni Romeva, ni Forcadell... sólo dos condenados por el procés podrían presentarse a las elecciones de 2023, y ni siquiera han manifestado su intención de hacerlo. Nos referimos a los Jordis, los únicos que realmente saldrán beneficiados con la reforma si se imponen los argumentos fiscales. Para ellos, la Fiscalía pide que se revise la inhabilitación a la baja y que pase de los nueve años por los que los condenaron a los cinco, que ya se cumplieron en octubre.

La malversación grave

Si el tribunal del procés atiende a la Fiscalía, Oriol Junqueras no podrá presentarse a ninguna elección antes de 2031. Y Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, todos exconsellers, no podrán hacerlo hasta 2030. Los fiscales piden que sus inhabilitaciones se queden como estaban en virtud de los delitos de malversación en concurso con desórdenes públicos. Los cuatro fueron condenados a 13 (Junqueras) y 12 años (el resto), por los delitos de sedición y malversación.

Lo cierto es que la mayoría de las tesis jurídicas consideran que se les puede aplicar la malversación más grave, que está penada con hasta 20 años de inhabilitación. Las defensas de los condenados se han quedado prácticamente solas en sus peticiones de absolución por ese delito, que no era el principal y que según ellos no se puede imputar ahora porque no hay ánimo de lucro, que está siendo la clave del debate jurídico

En aquel momento, la malversación se consideró un delito instrumental, necesario para la sedición. Pero el Ministerio Público cree que a eso se le puede dar la vuelta y que se les puede mantener inhabilitados porque "la malversación por la que fueron condenados sigue teniendo --a pesar de la reforma-- un reproche punitivo mayor que los desórdenes públicos".

Los fiscales coinciden plenamente con el instructor Pablo Llarena en que se les puede aplicar malversación con ánimo de lucro, ya que esa figura no tiene que ser necesariamente meterse dinero en el bolsillo, sino también "la consecución de cualquier otro beneficio, ventaja o satisfacción, como sucede cuando apropiándose de los fondos públicos estos son destinados a fines delictivos".

En cualquier caso, remacha el apartado de la malversación: "la distracción de caudales públicos a la comisión de actividades delictivas y/o ilícitas no puede, en ningún supuesto, ser encajada en el uso de fondos para fines públicos".

Y por si acaso los jueces no lo ven igual, proponen como alternativa que se aplique el tipo de malversación que no requiere expresamente lucro, pero que castiga a quien no devuelve los fondos con las mismas penas.

Los más beneficiados, Sánchez y Cuixart

Fueron los primeros en entrar en prisión; eran los únicos que no ostentaban cargos políticos; y recibieron las penas menos elevadas del procés -nueve años- porque no eran autoridades y no estaban condenados por malversación. Son los Jordis, Sánchez y Cuixart que, si prospera la tesis de la Fiscalía sobre la sedición, serán los únicos con posibilidades de presentarse a unas elecciones de 2023.

Conmutadas las penas de cárcel vía indulto parcial, la Fiscalía centra su escrito en analizar qué pasa con las de inhabilitación, las que les quedan por cumplir. Según la sentencia del tribunal del procés, Sánchez y Cuixart quedaban inhabilitados hasta 2026, nueve años después su ingreso en prisión en octubre de 2017. Pero la revisión que los fiscales proponen por desórdenes públicos lo dejaría en cinco años, que ya se habrían cumplido en octubre 2022.

El auto del juez Llarena procesando a Puigdemont, había descartado el castigo por desórdenes públicos agravados, porque el tipo no existía en 2017 y porque según él, los hechos no encajaban. Pero los fiscales del Supremo sí creen que se puede mantener una condena por desórdenes públicos agravados, porque la sedición -derogada- era un delito "complejo" que abarcaba muchas cosas, como "los desórdenes públicos y el incumplimiento de las resoluciones judiciales". Según su tesis, como el delito de desórdenes públicos ya existía -aunque no agravado- y era un elemento de la sedición juzgada, y sí se puede aplicar en su categoría de agravado.

De hecho, recuerdan que la sentencia que los condenó recogía "hechos tumultuarios con resultado de alteraciones graves del orden público, dificultades y cortes en la circulación, invasión de instalaciones y edificios con grave afectación del funcionamiento de la Administración de Justicia y de los servicios esenciales de tales centros, y actos de intimidación y violencia sobre personas y cosas", que consideran, en definitiva, un delito de desórdenes públicos especialmente graves que se pueden atribuir con la reforma.

En el caso concreto de los Jordis, los fiscales destacan:

  • Su importante papel en "la dirección y agitación de las masas causantes de las alteraciones del orden público acaecidas durante los meses de septiembre y octubre de 2017", como el asedio a la Consellería de Economía el 20 de septiembre.
  • Por ese papel de ambos, la Fiscalía pide cinco años de inhabilitación, la más alta prevista por el nuevo texto del Código Penal, que va de tres a cinco años de inhabilitación.
  • También señalan los fiscales que a diferencia del resto, ellos no eran autoridades y no recibieron requerimientos directos, así que no les añade el delito de desobediencia.

La suma de los desórdenes públicos y la desobediencia

A mitad de camino en las peticiones están el resto de exconsellers condenados y la expresidenta del Parlament. Carme Forcadell. Ella, Rull, y Forn fueron condenados exclusivamente por sedición, como los Jordis, pero en su caso sí eran autoridades y además, el Ministerio Público entiende que desobedecieron instrucciones directas: "tras ser requeridos personalmente para abstenerse de apoyar o promover iniciativas o actuaciones inconstitucionales, se negaron abiertamente a dar cumplimiento a las mencionadas resoluciones", señala el texto.

Para los acusadores públicos, está claro que la antigua sedición no termina con los desórdenes públicos y que también se cometió desobediencia por "el incumplimiento de las resoluciones judiciales", y por eso proponen sumar a estos condenados una inhabilitación por desórdenes públicos agravados desobediencia.

Así que, aunque proponen una revisión. En estos casos, la rebaja se queda en dos años y cuatro meses menos de inhabilitación. Esto es lo que pide la Fiscalía para cada ellos:

  • Que se revise la pena de Forcadell hasta dejarla en nueve años y dos meses de inhabilitación, tras haber sido condenada a once años y medio.
  • Que se reduzca el castigo de Rull y Forn a ocho años y dos meses, condenados a diez años y medio.

En los tres casos, la Fiscalía propone imponer un año y ocho meses de inhabilitación por desobediencia y sumarle los desórdenes públicos, con penas más altas que a los Jordis por el hecho de ser autoridades en el momento de los hechos.

Tampoco entre ellos son iguales los castigos propuestos por desórdenes públicos, igual que no lo fueron sus condenas por sedición. En el caso de Forcadell, máxima representante del Parlament, le piden siete años y medio por ese delito (más el año y ocho meses por desobediencia); y en los de Forn y Rull, solicitan seis años y medio, (más el año y ocho meses por desobediencia).