La Audiencia Nacional ordena subastar los coches de lujo de Víctor de Aldama sin esperar a su condena

La Audiencia Nacional ordena subastar los coches de lujo de Víctor de Aldama sin esperar a su condena
Una imagen Víctor de Aldama. Foto: Europa Press | Vídeo: Informativos Telecinco
  • Argumenta que no debe esperar a sentencia según el artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • La Audiencia considera que "no cabe duda que son depreciables con el tiempo"

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La Audiencia Nacional ha ordenado subastar los coches de lujo del presunto comisionista del caso Koldo, Victor de Aldama, entre ellos un Ferrari de alta gama, sin esperar a que haya una sentencia condenatoria.

La Sala de lo Penal ha dictado un auto, al que ha tenido acceso EFE, que rechaza el recurso de Aldama contra la decisión acordada el pasado 3 de junio por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia de subastar los vehículos, avalada por la Fiscalía.

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Son vehículos y ciclomotores propiedad de Aldama, que quería tenerlos en depósito

Se tratan de vehículos y ciclomotores que Aldama manifiesta que son de su propiedad y que anteriormente fueron objeto de embargo y prohibición de disponer por parte del juez, y respecto de los cuales Aldama "se ofreció a tenerlos en depósito y se comprometió a que no se depreciara su valor con el tiempo, añadiendo que, en algunos casos no solo no se depreciaría sino que aumentaría su valor".

Pero la Sala entiende que "los argumentos expuestos por Aldama no pueden ser atendidos ya que concurren en el presente caso los elementos y requisitos que se establecen en el artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente aquellos relativos a que se ha acreditado que los gastos de custodia y de depósito que generan estos bienes son cuantiosos para la Administración Pública".

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El artículo 367 faculta al juez para "realizar" los efectos judiciales de ilícito comercio, sin necesidad de esperar al pronunciamiento o a la firmeza del fallo cuando sean perecederos o su propietario haga expreso abandono de ellos.

En este sentido la Audiencia considera que "no cabe duda que los mismos son depreciables con el tiempo, pues es obvio que los vehículos y ciclomotores, se utilicen o no, pierden su valor de tal manera que el valor actual de realización anticipada va a ser mayor que en un momento posterior, lo cual disminuye el valor de los bienes embargados".

De manera que, continúa la Sala, "disminuye la cuantía o el importe con lo que se puede hacer frente, en su caso y si así procede, a la responsabilidad civil que se pudiera derivar de una posible sentencia de carácter condenatoria".

La Audiencia dice que no atenta contra la presunción de inocencia

Es más, los magistrados aconsejan que "con la finalidad de mantener en la medida de lo posible el valor actual que pudiera tener", se debe proceder a "la entrega de varios de ellos a las entidades financieras que ostentan un derecho de reserva de dominio sobre los mismos al estar en régimen de renting".

Al respecto, explican que esta decisión "no atenta ni vulnera el derecho a la presunción de inocencia" de Aldama, ya que tiene una base legal y que en caso de que se dictara una resolución favorable para el empresario, "siempre podría reclamar de la Administración el valor que se ha obtenido" con la venta.