Caso Koldo

El Tribunal Supremo responde a Santos Cerdán que es un "despropósito su forma de entender el suplicatorio"

El Tribunal Supremo responde a Santos Cerdán que es un "despropósito su forma de entender el suplicatorio
El Supremo responde a Santos Cerdán. Europa Press
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El Tribunal Supremo ha respondido al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán que es un "despropósito" su forma de entender cómo funciona el suplicatorio, si a cada paso que da el magistrado instructor Leopoldo Puente tuviera que contar con un nuevo aval del Parlamento.

La Sala de apelación el alto tribunal contesta así a un recurso de Santos Cerdán en el que cuestionaba que el magistrado haya abierto una "vía indirecta de investigación" a aforados, al solicitar investigar mensajes sin cursar el suplicatorio al Congreso.

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"No guarda congruencia con el fundamento constitucional de la institución", dicen los jueces

En concreto, pedía a la Sala de lo Penal la suspensión de cualquier pesquisa que afecte a aforados, en alusión a una orden de investigar los mensajes del exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el presunto comisionista Víctor de Aldama con el ministro de Política Territorial, Ángel Víctor Torres.

Pero la Sala deja claro que "resulta un despropósito pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación que necesariamente estará vinculada al objeto procesal será procedente un nuevo suplicatorio".

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Los magistrados explican que eso "no guarda congruencia con el fundamento constitucional de la institución", dado que no prevé "una supervisión del legislativo sobre el judicial".

"No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación", aclaran

De esta forma, dejan claro que "autorizado el seguimiento de un proceso contra un diputado o senador, queda conjurado el peligro de que la composición de la cámara quede alterada por una actuación precipitada o una injerencia desde el poder judicial"

"No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización", añade la sala que precisa que los términos en que se solicitó el suplicatorio contra Ábalos, además, "son suficientemente amplios".