El enredo del 14-F y las elecciones catalanas: el Govern, pendiente del TSJC

  • La Generalitat presenta alegaciones para hacer más convincente el decreto de aplazamiento, que no incluía suficientes argumentos

  • El profesor Xavier Arbós insiste en que "Aragonès no puede aplazarlas igual que no habría podido Torra: la LOREG no habilita a nadie"

  • Que el decreto del 14-F contemple la posibilidad de cambiar la fecha "no aporta ninguna seguridad jurídica" y entra en contradicción con la Ley de la Presidència, según la experta Dolors Canals

La escalada de tensión y suspense de la política catalana parecía no poder alcanzar mayores dimensiones, pero ha demostrado una vez más no tener techo. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya empiezan hoy a deliberar sobre la suspensión del aplazamiento electoral que ellos mismos accedieron a aplicar como medida cautelarísima.

La Generalitat debe presentar alegaciones antes de las 10:00 horas de este jueves para mostrar la "sólida base jurídica" sobre la que ha presumido respaldar el decreto de aplazamiento del 14 de febrero estos días. NIUS ha consultado Dolors Canals y a Xavier Arbós, expertos en Derecho Administrativo y Constitucional respectivamente, cuáles son las claves sobre las que la Justicia debe decidir: en sus manos está la fecha de las nuevas elecciones.

¿Puede Aragonès aplazar unas elecciones?

Las competencias del vicepresident en funciones de president interino, Pere Aragonès, están concretadas en la Ley de la Presidència. Esta indica los pasos a seguir de la administración catalana en funciones tras una inhabilitación, como la de Quim Torra, que es buscar un candidato y, en caso de que el Parlament no encuentre ninguno, este se disuelve automáticamente y debe convocar elecciones.

El vicepresident "no debe ir más allá de lo que dice la Ley de la Presidència", considera Canals. La profesora de Derecho Adminsitrativo de la Universitat de Girona entiende que "una vez hecho, no puede convocar ni desconvocar nada más", circunstanca que llena de "dudas" que Aragonès firme un decreto en enero que deja sin efecto "lo que se ha convocado por imperativo legal", concluye.

Algo en lo que coincide Arbós, que añade que "desde el punto de vista estrictamente normativo, no puede él igual que no habría podido Quim Torra, ni podían el presidente de Galicia o el del País Vasco, ni siquiera Pedro Sánchez". Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona "la Ley Orgánica de Régimen General no habilita a nadie a desconvocar unas elecciones ni aplazarlas", pero en dichas comunidades, que debían celebrarlas en abril de 2020 y las pospusieron a julio, "nadie lo recurrió y las normas que un tribunal no declara nulas son presumiblemente válidas".

Aragonès no puede aplazarlas igual que no habría podido Quim Torra, ni podía el presidente de Galicia o el del País Vasco, ni siquiera Pedro Sánchez - X. Arbós

Ahora, además de los seis recursos que ha recibido el TSJC, Fiscalía se decanta por no aplazar las elecciones y mantenerlas provisionalmente para el próximo 14 de febrero. En un comunicado emitido este miércoles, el ministerio público ha tomado esta directriz "atendiendo a la preservación de los distintos derechos e intereses legítimos en conflicto".

¿Aporta seguridad jurídica que el decreto de convocatoria contemplara la posibilidad de aplazar la fecha?

Igual que la LOREG no habilita a nadie a desconvocar o aplazar unas elecciones, tal y como indica Arbós, tampoco contempla que los plazos sean prorrogables. No obstante, este experto valora positivamente que el decreto de convocatoria del 14-F, firmado el 21 de diciembre, incluyera una cláusula que contemplaba la posibilidad de cambiar la fecha por motivos epidemiológicos y sanitarios. "Es mejor que haya planteado esa posibilidad, sí", pero la LOREG sigue sin indicarla "aunque el decreto avise que las elecciones se pueden aplazar".

Este punto genera consenso, puesto que Canals insiste en que el hecho de que el decreto contemple el aplazamiento "no da seguridad jurídica". "La Ley de la Presidència determina que las elecciones se deben celebrar entre 40 y 60 días después de convocarlas como resultado de la disolución del Parlament" asevera, y concluye: "Sería como si el Govern se habilitara a sí mismo a estar en funciones cuatro meses".

Entra en contradicción con la Ley de la Presidència y sería como si el Govern se habilitara a sí mismo a estar en funciones cuatro meses - D. Canals

¿Qué podría alegar la Generalitat?

Los servicios jurídicos de la Generalitat tratarán de hacer más convincente el decreto de aplazamiento puesto que este "no está bien hecho", valora Arbós. Este incluye "una referencia a la situación sanitaria, pero no había datos concretos ni una proyección de lo que podría pasar el 14 de febrero", a criterio de Arbós, que considera "extraño que no integraran los informes del Departament de Salut como un anexo al decreto".

Las alegaciones deberían ir encaminadas a demostrar que el aplazamiento al 30 de mayo es "adecuado, proporcionado e imprescindible" para justificar la restricción al derecho a voto y a la participación política; también a compensar que el decreto no proyecte "ninguna seguridad jurídica en torno a la nueva fecha". Asimismo, rebate uno de los argumentos esgrimidos por Aragonès, la portavoz Meritxell Budó y otros consellers, que reivindican el consenso conseguido con la mayoría de partidos en el aplazamiento y la nueva fecha. "Aunque todos estuvieran de acuerdo, no quiere decir nada porque son los derechos de los ciudadanos y de los candidatos los que están en juego, no el de los partidos", cosa que lleva a pensar que "no es válido presentar dicho consenso como objeción" a la medida cautelarísima.

Arbós también destaca que hay otros aspectos difíciles de comprender, como el hecho de que "los catalanes no puedan ir a votar el 14 de febrero pero sí a un restaurante a comer durante una hora sin mascarilla" en el caso de que las restricciones actuales sigan vigentes entonces. "Los abogados del Govern son muy buenos y pueden llegar a convencer al tribunal para que levante la suspensión" con informes que compensen estos argumentos y amplíen las justificaciones del decreto, concluye.

Los abogados del Govern son muy buenos y pueden llegar a convencer al tribunal para que levante la suspensión - X. Arbós

¿En qué situación epidemiológica estará Cataluña el 14-F?

La presión asistencial ya golpea a los hospitales catalanes y las UCI ya acogen a 612 pacientes en estado grave; no superaban la barrera de los 600 desde la primera ola y la comunidad todavía no ha llegado al pico de la tercera. De hecho, algunos de los principales hospitales ya han empezado a desprogramar cirugías no urgentes y el Departament de Salut calcula que una ocupación superior a 650 ya comprometería las intervenciones urgentes.

En lo estrictamente epidemiológico, los informes del Departament de Salut que convencieron a la mayoría de grupos parlamentarios en la mesa de partidos establecen dos escenarios, ambos negativos. Los cálculos prevén que el máximo número de contagios coincida con el inicio de la campaña electoral, el 29 de enero, y el de ingresos en la UCI, en torno al 14 de febrero. De esta forma, Cataluña sumaría cuatro mil contagios cada día y la ocupación de la UCI sería aún mayor, con hasta 720 pacientes, dificultando el rastreo y obligando a desprogramar operaciones.

De esta forma, tales cifras comprometerían el correcto desarrollo de la campaña electoral y la legitimidad de la jornada de votación y el proceso electoral al no poder asegurar el derecho a la salud al desplazarse ni a voto por el miedo que pueda sentir la ciudadanía.

¿Se pueden posponer unas elecciones en pandemia?

Hay antecedentes, lo hicieron el País Vasco y Galicia, pero en un contexto diferente como apuntaba el profesor Arbós: nadie lo impugnó y, además, existía un confinamiento domiciliario amparado bajo un estado de alarma. Finalmente, se celebraron el 12 de julio y no el 5 de abril.

El Govern se basa en un dictamen de la Comisión Jurídica Asesora que incluye las conclusiones del informe de la Comisión de Venecia del 25 de mayo de 2020. Este recoge la experiencia de otros países aplazando sus elecciones en pandemia y apoya a las administraciones en esta decisión, "pero eso no significa que no se pueda interpretar lo contrario", agrega Canals. "Es dudoso que se pueda hacer, y lo es cuando concurren todas estas circunstancias en las que no hay un president sino un vicepresident en un Govern en funciones que trata de garantizar el derecho a la salud ampliando su mandato".

La administración catalana habría conseguido la mayor seguridad jurídica posible bajo una modificación de la LOREG - D. Canals

La experta de la UdG cree que la administración catalana habría conseguido la mayor seguridad jurídica posible bajo una modificación de la LOREG, que concluye que "los plazos no son prorrogables". Esta habría sido "una solución junto con una ley electoral propia en Cataluña, que nunca ha existido", añade Canals, que augura que tanto el 14-F como el 30-M "puede que haya ciudadanos que vean sus derechos electorales afectados".

¿Cuándo resolverá el TSJC?

No hay un plazo específico al que los magistrados deban ceñirse y nadie se atreve a poner una fecha. Fuentes del tribunal insisten en que "la sala es perfectamente consciente de los calendarios, por lo que se hará con la mayor agilidad y brevedad posible".

Se espera que a finales de esta semana o principios de la que viene resuelvan las medidas cautelares con las alegaciones de la administración catalana. En este sentido, Arbós avanza que "si mantiene la suspensión, será un indicador de lo que puede ser la decisión final, mientras que si la levanta, todo estará más abierto y sería una indicación de menor intensidad de que quizás dé la razón a la Generalitat", explica.

No obstante, la resolución del fondo de la cuestión es otro asunto. "No tengo claro cuándo puede resolverlo, porque el plazo podría ir más allá incluso del 14 de febrero perfectamente", valora Canals, que insiste: "Lo primero que debe hacer es decidir si convierte la medida cautelar urgente en una medida cautelar, es decir, si mantiene la suspensión del aplazamiento".