La grabación a 80 mujeres orinando en la calle abre el debate del derecho a la intimidad

  • El juez cree que no es un delito, es decir, que no se puede castigar con prisión y asevera que se debe dirimir por la vía civil

  • La Audiencia Provincial de Lugo decidirá sobre la decisión del juez

¿Es delito grabar a ochenta mujeres orinando en la vía pública y después subirlo a páginas porno? Es la pregunta que este martes se planteaban e intentaban responder numerosos juristas y que tiene respuestas diferentes. El origen de la cuestión, el rechazo por segunda vez de un juez de Lugo a considerar delito esos hechos en la fiesta A Maruxaina, en San Cibrao (Lugo), en 2019.

El juez en cuestión, Pablo Muñoz, cree que no existe delito contra la intimidad porque las imágenes se grabaron en la calle. Según su interpretación del Código penal, esas grabaciones sólo son delictivas si se realizan en lugares cerrados. Para la captación de imágenes en la calle, a su juicio, está la vía civil. Es decir, presentar una demanda por la intromisión en la intimidad y el derecho a la propia imagen, al difundirlo en las páginas porno.

Pero su auto, de cinco folios, ha sido más que discutido. Algunos Juristas tienen muy claro que la intimidad no depende del lugar en el que se está, sino de la voluntad de asegurarla o la renuncia a ella. Por ejemplo -explica Joaquín Urías- si tú estás en el balcón de tu casa desnudo estás renunciando a la intimidad porque sabes que te pueden ver y por tanto tu imagen puede ser captada. Sin embargo, si te escondes en un callejón a orinar (como hicieron estas mujeres), estás intentando protegerla.

La interpretación del juez del delito contra la intimidad

En el auto, el juez Muñoz considera que los hechos no encajan en el delito contra la intimidad que recoge el artículo 197.1 del Código Penal. Esto es lo que dice ese artículo:

  • El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (...) utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

El artículo en cuestión no dice que que esas grabaciones se refieran a "lugares cerrados". Sin embargo, el juez considera que sí, porque la Ley 1 de 1982, regula la protección de este tipo de grabaciones por la vía civil.

¿Eso significa que lo considere legal?

No. El juez no cree que sea legal. Lo que dice es que "no es delito", porque los delitos siempre son penales y en este caso estaríamos -según él- ante una infracción civil, que también tiene castigo, pero no de cárcel.

  • Las infracciones civiles se saldan con compensaciones económicas, que en este caso estarían incrementadas porque los autores de la grabación se han lucrado con el beneficio de las páginas porno.

¿Se apoya en algo más?

Sí, se apoya en tres sentencias de Audiencias Provinciales que tampoco consideran delito grabaciones de este tipo.

  • La Audiencia de Pontevedra rechazó en 2009 una denuncia en la que no vio indicios de delito. Su interpretación era que para considerarse delito, la grabación debía ser "en lugares cerrados" o desde fuera, hacia "esos lugares cerrados". La sentencia también señalaba que las grabaciones clandestinas o no consentidas en lugares públicos, debe tener respuesta "extrapenal", y por la vía civil.
  • En 2004, la Audiencia de Sevilla emitió un auto idéntico para rechazar otra causa penal por una grabación en un lugar público. Decían entonces los jueces, que el delito se comete al grabar a una persona en "lugares cerrados y privados".
  • En 2017, la Audiencia de Jaén, se alinea en el mismo discurso en otra sentencia en la que no vio vulneración del derecho de la intimidad porque los hechos habían ocurrido " en plena vía pública y no en un espacio privado y reservado al conocimiento de las demás personas”.

El TC dice que sí es delito

El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, no tiene ninguna duda de que lo que hicieron los autores de la grabación es un delito contra la intimidad.

  • El artículo 197 habla de "vulnerar la intimidad" y aquí la intimidad, protegida por el artículo 18 de la Constitución, está vulnerada.
  • La clave de la intimidad, para él, no está en el lugar donde se vulnera, sino en la voluntad de protegerla o de renunciar a ella. Estas mujeres se ocultaron lo que pudieron para orinar, con lo que no estaban exhibiendo nada.
  • El Tribunal Constitucional, donde Urías fue Letrado, emitió una sentencia que apuntala su tesis y que cómo él ha dicho en Twitter "conocen muy bien sus alumnos". Se dictó en 2014 y dio la razón a la actriz Mónica Estarreado y el actor Luis Arribas, que llegaron al TC tras ser grabados besándose y la imagen publicada. Es muy evidente. El Tribunal Constitucional lo ha dicho muchas veces. Lo decisivo en la intimidad es el consentimiento (incluso implícito) y el espacio es solo un indicio más de eso.Por ejemplo la STC 7/2014 en el caso Mónica Estarreado.(mis alumnos la conocen bien): pic.twitter.com/5vSmnNdafl— Joaquín Urias (@jpurias) September 28, 2021
  • En esa sentencia, el Constitucional rechazó la tesis del Supremo que no lo consideraba delito.

Su compañero Víctor Vázquez Alonso, también de la Universidad de Sevilla, va un paso más allá, para él, el delito toma cuerpo por la difusión que se hizo de las imágenes.

  • Lo que hay que tener en cuenta es la entidad del "bien" que se protege. Ese bien no es otro que la intimidad.
  • La difusión ilegal confirma la existencia del delito porque da más intensidad a la vulneración del derecho a la intimidad.

Debate "controvertido"

La jueza madrileña Natalia Velilla, apunta que el debate es controvertido y señala que "no todo tiene que ser delito en la vida". Ella señala que hay que rebajar la presencia del "derecho penal" porque el derecho civil también está para proteger derechos.

Para ella la intromisión en el derecho a la intimidad está clara, porque el rincón elegido por esas mujeres para orinar, indica que no querían que las vieran. Sin embargo cree que se podría castigar con una condena civil, que para los autores podría ser incluso "más dura" que una pena de prisión.

Por su parte, su colega valenciano Joaquim Bosch, pone por delante que no conoce el asunto a fondo, pero parte de la base de que esas personas buscaron el lugar para "no enseñar" sus partes íntimas, que finalmente fueron grabadas. Así que se inclina por la consideración de delito, porque además la vulneración "está agravada" por la difusión.

¿Y ahora, qué?

Ahora, la patata caliente está en manos de la Audiencia Provincial de Lugo, que tendrá que inclinar la balanza. Si la Sala da la razón al juez Muñoz, las víctimas tendrán que decidir si recurren ante el Supremo o si encaran ya la vía civil.