¿Puede Cristina Cifuentes renunciar al título de su máster?

Informativos Telecinco 17/04/2018 18:32

El escándalo por el máster de Cristina Cifuentes está lejos de terminar. A la investigación interna de la Universidad Rey Juan Carlos para analizar las posibles irregularidades en la entrega del título a la presidenta de la Comunidad de Madrid, --la cual afecta también a otros alumnos y en última instancia se remitió a la Fiscalía para que examine si se incurrió en delito--, se suman ahora las últimas declaraciones de la líder madrileña del Partido Popular.

Lejos de plantearse la dimisión, como ha vuelto a reiterar aseverando que no halla motivos para hacerlo al no haber "ni imputación, ni investigación, ni ilegalidad", lo que sí ha hecho ha sido enviar una carta al rector de la universidad Javier Ramos, en la que expresa y detalla su voluntad de "renunciar a la utilización del título expedido por la Universidad Rey Juan Carlos, solicitando que dicha renuncia sea considerada con carácter inmediato a los efectos oportunos”.

Según ha manifestado, señalando a la institución y negando su culpa, "según se desprende de la información reservada abierta por la universidad, la obtención de dicho máster se ha visto afectada, al parecer, por diversas irregularidades administrativas”, dejando claro: “Son totalmente ajenas a mí”.

De este modo, Cifuentes justifica la decisión de renunciar a su título, pero, ¿puede realmente hacerlo?

¿QUÉ DICE LA LEY?

Tal y como detalla la Universidad Rey Juan Carlos, no se puede renunciar a un documento público administrativo, del mismo modo en que no puedes renunciar a la partida de nacimiento. Lo que sí puede hacer Cifuentes es pedir una revisión de oficio al Ministerio de Educación para evaluar el caso.

Concretamente, precisan desde la institución, los pasos a seguir a este respecto aparecen recogidos en los artículos 106 y 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

EL ARTÍCULO 106: 'REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS'

Según dicta el artículo 106, que versa sobre la ‘revisión de disposiciones y actos nulos’, en el punto 1 se refiere que “las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1”.

En este último, el –47.1– se desglosan los casos en los que los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho:

  • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Así mismo, en el 47.2, se lee: “También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.

EL ARTÍCULO 125.1: 'OBJETO Y PLAZOS'

Por su parte, el artículo 125.1 recoge los detalles relativos al ‘recurso extraordinario de revisión’, precisando los plazos. En él, en sus apartados c) y d) describe la situación en la que, según las informaciones, se encontraría el caso del máster de Cifuentes:

“Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

[…]

  • c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme”.

Así mismo, añade el 125.2, y atendiendo a los casos citados en los apartados c) y d), el plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.