¿Por qué podría considerar el Tribunal Constitucional el confinamiento del primer estado de alarma inconstitucional?

  • Entre los derechos supuestamente vulnerados figuran los de reunión, manifestación y educación

  • Vox denuncia que el confinamiento constituye una verdadera privación de libertad

  • El Tribunal Constitucional tiene previsto debatir en el Pleno a partir del 22 de junio

El Tribunal Constitucional (TC) tiene previsto debatir en el Pleno convocado a partir del próximo 22 de junio la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano sobre el recurso de Vox contra el primer decreto de Estado de Alarma, un texto que plantea declarar inconstitucionales algunas medidas de restricción de movilidad aplicadas por el Gobierno al inicio de la pandemia por covid-19 entre las que estaría el confinamiento domiciliario.

De obtenerse un apoyo mayoritario a esta ponencia, cuyo contenido ha adelantado este jueves El Español, se admitirían algunos presupuestos señalados en su recurso por Vox, que fue el primero en acudir al tribunal de garantías contra decretos dictados por el Gobierno de coalición de Pedro Sánchez durante la pandemia de coronavirus. Según dicha publicación, la ponencia contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en España, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma.

El asunto, que aún no ha sido deliberado ni siquiera en de forma informal en el tribunal de garantías, según señalan fuentes de este órgano a Europa Press, se llevará al Pleno en un momento en el que en el tribunal de garantías prevalece una mayoría de magistrados conservadores, aunque esto no quiere decir que el apoyo a todos los puntos de la ponencia de González-Trevijano sea automática. De rechazarse el texto se tendría que nombrar nuevo ponente que redactara el sentir mayoritario del tribunal habría que esperar incluso meses a la resolución final de este asunto.

Los derechos supuestamente vulnerados

Entre los derechos supuestamente vulnerados figuran los de reunión, manifestación y educación, según Vox, para quien "el Gobierno ha hecho a través del estado de alarma lo que tenía que haber hecho a través del estado de excepción".

Precisamente, la propuesta de Trevijano señala que las restricciones acordadas por el Gobierno excedieron del marco legal del estado de alarma pues suspendieron en vez de limitar el ejercicio de derechos fundamentales, algo que debería haberse acordado bajo el paraguas que otorga el estado de excepción.

Lo que cuestiona el ponente no es la necesidad de restringir esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Gobierno para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales.

Este tema está pendiente de resolverse en el TC desde mayo de 2020, cuando el asunto fue admitido a trámite en un Pleno que se celebró de manera telemática debido a las propias restricciones por la pandemia.

"Por muy grave que sea la situación a que deba hacerse frente, la misma debe siempre abordarse dentro de la Constitución y conforme a la misma, y no con una clara vulneración de su supremacía y de los más elementales derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso. En el estado de alarma, el Gobierno no puede hacer cualquier cosa, sino que ha de ceñirse a las medidas permitidas para dicho estado por el bloque de la constitucionalidad", afirmaba Vox en su recurso.