Cómo saber en qué nivel de alerta está tu comunidad y qué restricciones hay en cada uno

  • El documento servirá para evaluar el riesgo y establecer una respuesta coordinada que aplicará la comunidad autónoma

  • "Desde la cogobernanza avanzamos más", asegura el Ejecutivo, que promete "flexibilidad"

  • Solo la Comunidad de Madrid y País Vasco se han abstenido

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado en la rueda posterior al Consejo de Ministros extraordinario celebrado en el día de hoy la aprobación del estado de alarma para toda España que entrará en vigor esta tarde. Su objetivo es que esta situación sea prolongada por las Cortes Generales durante seis meses, hasta el 9 de mayo.

Por otra parte la declaración del estado de alarma, que concede a los presidentes autonómicos ser la autoridad delegada en sus territorios, permitirá a las Comunidades Autónomas confinar total o parcialmente sus territorios.

Sánchez ha vuelto a hacer referencia a los cuatro niveles de alerta fijados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el documento de ‘Actuaciones de respuesta coordinada. Así, existen cuatro niveles de alerta: nivel 1, nivel 2, nivel 3 y uno muy alto. Cada uno de los cuales contempla opciones de actuación de respuesta.

Las CCAA podrán cerrar su territorio o parte de él

También podrá limitar la entrada y salida de sus territorio, es decir, el cierre perimetral del conjunto de la región o una parte de su territorio, aunque habrá también excepciones como asistencia a centros sanitarios, acudir a centros educativos o razones labores, entre otras.

Otro aspecto es la prohibición de reuniones de más seis personas, como ya está ocurriendo en muchas autonomías, pues es fundamental limitar el contacto entre personas, y el espacio de cogobernanza entre las diferentes CCAA será el Consejo Interterritorial.

El estado de alarma había sido pedido en las últimas horas por las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Cantabria, así como la mayoría de gobiernos regionales del PSOE. Por el contrario, ninguna de las autonomías gobernadas por el PP han solicitado esa medida.

El documento de acciones coordinada: cuatro niveles de alerta

El documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por Covid-19', establece cuatro niveles de alerta con medidas de actuación frente al coronavirus.

Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.

Para saber en qué nivel de riesgo está cada comunidad autónoma hay que fijarse en dos bloques: el que se refiere a la evaluación del nivel de transmisión y el que se refiere al nivel de utilización de servicios asistenciales.

Bloque I: Nivel de transmisión

El primer bloque, el de nivel de transmisión, se divide en seis indicadores:

  • Incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días (los casos confirmados en 14 días por cada 100.000 habitantes): si es menor o igual a 25 la valoración del riesgo es de ‘nueva normalidad’. Si está entre más de 25 y una cifra igual o menor de 50, el riesgo es bajo. Si está entre más de 50 y menos o igual a 150, el riesgo es medio. Si los valores oscilan entre más de 150 y menos o igual a 250, el riesgo es alto. Si es mayor o igual a 250, el riesgo es muy alto.
  • Incidencia acumulada de casos diagnosticados en 7 días: si el valor es inferior o igual a 10, el riesgo es de ‘nueva normalidad’. Si está entre más de 10 e igual o menos de 25, el riesgo es bajo. Si está entre más de 25 y menos o igual a 75, el riesgo es medio. Si está entre más de 75 y menos o igual a 125, el riesgo es alto. Si está por encima de 125, el riesgo es muy alto.
  • Incidencia acumulada de casos de 65 o más años diagnosticados en 14 días: si es igual o menor a 20, la situación es de nueva normalidad. Si está entre más de 20 y menos o igual a 50, el riesgo es bajo. Si está entre más de 50 y menos o igual a 100, el riesgo es medio. Si está entre 100 y menos de 150, o igual a este valor, el riesgo es alto. Si está por encima de 150 el riesgo es muy alto.
  • Positividad global por semana (número de pruebas con resultado positivo en 7 días): si está por debajo o es igual al 4%, la situación es de nueva normalidad. Si el valor está entre más de 4 y menos de 7 o igual a este valor, el riesgo es bajo. Si está entre más de 7 y menos de 10, o igual a este último valor, el riesgo es medio. Si está entre más de 10 y menos de 15, o igual a 15, el riesgo es alto. Si el valor supera el 15%, el riesgo es muy alto.
  • Porcentaje de trazabilidad (número de casos diagnosticados con trazabilidad): si es mayor de 80% la situación es de nueva normalidad. Si está entre menos (o igual a) 80 y más de 65, el riesgo es bajo. Si está entre menos (o igual a) 65% y más de 50%, el riesgo es medio. Si está entre menos de 50% (o igual) y más de 30%, el riesgo es alto. Y si está por debajo de 30% o es igual a este valor, el riesgo es muy alto.

Bloque II: Nivel de utilización de servicios asistenciales

El bloque II se divide en dos indicadores:

  • Ocupación de camas de hospitalización de casos (camas convencionales): si es igual o inferior a 2% la situación es de nueva normalidad. Si está entre más del 2% y menos de 5% (o igual), el riesgo es bajo. Si está entre más del 5% y menos del 10% (o igual), el riesgo es medio. Si está entre más del 10% y menos del 15% (o igual), el riesgo es alto. Si está por encima del 15%, el riesgo es muy alto.
  • Ocupación de camas de cuidados críticos por casos de covid: Por debajo o igual a 5% la situación es de nueva normalidad. Si está entre más del 5% y menos del 10% (o igual), el riesgo es bajo. Si está entre más del 10% y menos del 15% (o igual), el riesgo es medio. Si el valor está por entre más de 15% y menos del 25% (o igual), el riesgo es alto. Por último, en el peor de los casos, si está por encima de 25%, el riesgo es muy alto.

¿En qué nivel está cada comunidad autónoma?

Entendido cada uno de los dos bloques y analizados los parámetros que componen cada uno, el nivel que se asigna a cada comunidad autónoma será:

  • Nivel de alerta 1: Cuando al menos dos indicadores del bloque I (nivel de transmisión) y uno del bloque II (utilización de servicios asistenciales) están en nivel bajo
  • Nivel de alerta 2: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel medio
  • Nivel de alerta 3: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel alto
  • Nivel de alerta 4: Cuando al menos dos indicadores del bloque I y uno del bloque II están en nivel muy alto

¿Qué medidas de restricción se imponen en cada nivel?

Nivel 1

  • Se recomienda relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE) y reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.
  • Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • Fomentar al máximo el teletrabajo
  • Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
  • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial
  • Promover el transporte en bicicleta o caminando.
  • Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
  • Garantizar la adecuada renovación del aire.
  • No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor, salvo Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo

En lo que se refiere a actividades o situaciones que implican riesgo alto, en el nivel 1 implica:

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitar aforo a 75% en espacios cerrados (máximo 50 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Ceremonias:

  • No podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).
  • Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Lugares de culto:

  • No podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

Centros sanitarios:

  • Limitación de salidas de residentes
  • Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención
  • Limitar las salidas de residentes
  • Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…):

  • Apertura a un 75% de su aforo interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas

En zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-)

  • Apertura a un 75% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas
  • Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar.
  • Se eliminarán los servicios self-service o bufet

Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes):

  • Instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Residencias de estudiantes:

  • Apertura de zonas comunes a 75% siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas

Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas:

  • Apertura a un 75% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas
  • Discotecas, locales de ocio nocturno cerradas

En lo que se refiere a actividades o situaciones que implican riesgo medio:

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • No podrá superar un aforo del 75% con un máximo de 50 asistentes y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

Locales:

  • Aforo al 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Mercadillo:

  • 75% de los puestos habitualmente autorizados.
  • Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones):

  • 75% del aforo
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos:

  • Apertura de zonas comunes: 75% siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • Albergues turísticos: personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
  • Actividad física o deporte en grupo no profesional
  • Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de público de 75%.

Vestuarios y duchas:

  • Control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los hoteles:

  • Grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).
  • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Entradas numeradas.
  • Asientos preasignados.
  • Se recomienda no comer ni beber durante el espectáculo.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • Sin restricciones de aforo siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).

Piscinas y playas:

  • Distancia entre los distintos grupos de convivencia. Insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

En lo que se refiere a actividades o situaciones que implican riesgo bajo:

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
  • Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.
  • Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan

Centros educativos

  • Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
  • En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.

Actividad física individual:

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Nivel 2

  • Transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario
  • Se recomienda relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE).
  • Reuniones hasta un máximo de 10 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Se recomienda a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos
  • Se recomienda la limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.

Trabajo:

  • Fomentar al máximo el teletrabajo
  • Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
  • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial

Transporte público y colectivo:

  • Promover el transporte en bicicleta o caminando.
  • Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
  • Garantizar la adecuada renovación del aire.
  • No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor, salvo Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo.
  • Limitar aforo al 50% en espacios cerrados (máximo 30 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad

Respecto a actividades de riesgo alto:

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitar aforo al 50% en espacios cerrados (máximo 30 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto:

  • En Ceremonias: no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
  • Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Lugares de culto:

  • No podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

Centros sociosanitarios:

  • Limitación de salidas de residentes
  • Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y bajo supervisión.
  • Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros de discapacitados, etc.)
  • Limitar las salidas de residentes
  • Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención y bajo supervisión
  • Valorar la limitación de aforos salvo necesidad justificada de mantener la actividad

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…):

  • Apertura a un 50% de su aforo interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
  • Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo

Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-):

  • Apertura a un 50% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • Prohibición de consumo en barra
  • Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar.
  • Se eliminarán los servicios self-service o bufe

Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes):

  • Instalaciones y centros deportivos: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel

Residencias de estudiantes:

  • Apertura de zonas comunes a 50% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención
  • Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas.
  • Apertura a un 50% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.
  • Prohibición de consumo en barra
  • Discotecas, locales de ocio nocturno cerradas

Actividades de riesgo medio:

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • No podrá superar un aforo del 50% con un máximo de 30 asistentes y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • Recomendar la realización telemática especialmente en actividades destinadas a personal esencial.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos:

  • Locales: aforo al 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Mercadillo: 75% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre
  • Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones):

  • Recomendar enseñanza telemática.
  • 50% del aforo.
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Valorar la asistencia de las personas vulnerables

Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos:

  • Apertura de zonas comunes a 50% del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento de higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas
  • Albergues turísticos: personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.
  • Actividad física o deporte en grupo no profesional
  • Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados: garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 50%.

Vestuarios y duchas:

  • Control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los hoteles

  • Aforo del exterior al 75% con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas)
  • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • Aforo máximo al 75% siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
  • Entradas numeradas.
  • Asientos preasignados.
  • Se recomienda no comer ni beber durante el espectáculo

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • Aforo máximo al 75% para cada una de sus salas y espacios públicos.
  • Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).

Piscinas y playas:

  • Limitación de aforo al 75% de piscinas.
  • Limitaciones de acceso a las playas. Control de aforos.

Actividades de riesgo bajo:

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención. Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.
  • Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan

Centros educativos:

  • Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
  • En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.

Actividad física individual:

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Nivel 3

  • Transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario
  • Medidas sobre relaciones sociales y familiares
  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los GCE.
  • Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo para los GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23:00h en los establecimientos con servicio no esencial
  • Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.

Movilidad:

  • Recomendar a la población salir del domicilio sólo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas
  • Valorar limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales

Trabajo:

  • Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención
  • Fomentar al máximo el teletrabajo
  • Los espacios comunes de los lugares de trabajo se regirán por las indicaciones establecidas en el nivel correspondiente.
  • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial

Transporte público y colectivo:

  • Promover el transporte en bicicleta o caminando.
  • Aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible.
  • Garantizar la adecuada renovación del aire.
  • No más de 2 pasajeros por fila de asientos en taxis y VTC, salvo que sean GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor, salvo Evitar viajar en horas punta salvo para realizar actividades esenciales, acudir al puesto de trabajo o al centro educativo.

Actividades de riesgo alto:

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:

  • Limitar aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad
  • Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Otras ceremonias (nupciales, bautizos…) y lugares de culto:

  • Ceremonias: Si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
  • Aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

Centros sociosanitarios:

  • Limitar visitas garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y bajo supervisión.
  • Otros centros sociosanitarios (centros de día, centros de discapacitados, etc.)
  • Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla.

Centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…):

  • Suspender la actividad salvo necesidad justificada de mantenerla
  • Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo

Zonas interiores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los de los hoteles-):

  • La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.
  • Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad y medidas de prevención.

Zonas interiores de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes):

  • Instalaciones y centros deportivos: 1/3 de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel

Residencias de estudiantes:

  • Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos) y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención. Prohibición de visitas
  • Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas.
  • La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible
  • Discotecas, locales de ocio nocturno cerradas

Actividades de riesgo medio:

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales:

  • Solo de forma telemática

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos:

  • Locales: aforo a 1/3. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Mercadillo: 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre

Academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada (incluidas actividades promovidas por las administraciones):

  • Recomendar enseñanza telemática
  • 1/3 del aforo.
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Suspender actividades donde asistan personas vulnerables.
  • Hoteles, albergues turísticos y otros alojamientos
  • Apertura de zonas comunes a 1/3 del aforo y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas

Albergues turísticos:

  • Personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia

Actividad física o deporte en grupo no profesional:

  • Permitidos eventos deportivos no profesionales: no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 1/3, siempre que sea en exteriores.
  • Interior cerrado.
  • Valorar la suspensión de deportes con contacto físico.

Vestuarios y duchas:

  • Control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería (bares, cafeterías y restaurantes –incluidos los hoteles:

  • Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).
  • Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas
  • Mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. · En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales:

  • Aforo máximo al 50%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia
  • Entradas numeradas.
  • Asientos preasignados.
  • Se recomienda no comer ni beber durante el espectáculo.

Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales:

  • Aforo máximo al 50% para cada una de sus salas y espacios públicos
  • Actividades en grupo sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas)

Piscinas y playas:

  • Limitación de aforo al 50% de piscinas al aire libre y a 1/3 en piscinas cerradas
  • Acceso a playas para pasear o hacer deporte, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención. Limitación de horarios

Parques y zonas de esparcimiento al aire libre:

  • Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
  • Prohibición de consumo de alcohol y vigilancia de que se cumplen las medidas de reunión establecidas en cada fase.
  • Recomendar el cierre nocturno de aquellas zonas que lo permitan

Centros educativos:

  • Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
  • En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.

Actividad física individual:

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención

Nivel 4

El nivel de alerta 4, el de riesgo extremo, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el Presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.