La Justicia vasca avala el despido de un trabajador que extrajo 55.000 archivos con información de su empresa
El trabajador extrajo, en septiembre de 2023, un total de 55.129 archivos en memorias USB
El fallo considera que el despido no fue una venganza sino fruto del incumplimiento del empleado
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Vitoria-GasteizEl trabajador de Mercadona despedido disciplinariamente por copiar un gran volumen de documentos de la empresa en USB ha recibido un segundo varapalo judicial. Primero, fue un juzgado de Vitoria el que consideró procedente su despido y ahora, lo hace el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La sentencia aún no es firme, y el trabajador puede presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. Esta semana, se ha conocido otro fallo del TSJPV por el que se ordena demoler el chalé de 11 baños de la familia de una exconcejal del PNV en Aia, Guipúzcoa, por irregularidades.
El despido se produjo después de que la empresa pillara a este empleado copiando en memorias externas gran cantidad de información de la empresa. Una auditoria concretó que en cuatro días, este exempleado extrajo en memorias USB un total de 55.129 archivos.
El fallo no ve venganza
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2023 y el trabajador recurrió el fallo del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria porque consideraba que se trataba de una venganza de la dirección por negarse a cambiar el horario y alegando que Mercadona había intervenido sus equipos informáticos sin consentimiento ni advertencia previa, vulnerando su derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones.
Sin embargo, el alto tribunal vasco precisa que el trabajador conocía la prohibición de Mercadona de extraer información de la empresa, prohíbe el uso de memorias USB y advierte que la empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos de su propiedad.
La resolución precisa que el convenio colectivo de la compañía fija unas normas de uso de los dispositivos electrónicos, así como pautas de conducta ética, que son conocidas por los trabajadores. Ente ellas, está la prohibición de extracción de información de la empresa, bien sea en papel, impresión o a través de cualquier dispositivo de almacenamiento de uso privado de la persona; y el hecho de que la empresa podrá verificar, mediante los oportunos procedimientos de vigilancia y control, la correcta utilización de los medios informáticos y dispositivos electrónicos de su propiedad.
Asimismo, existe una instrucción expresa de la compañía de trabajar en la 'nube' y no usar dispositivos de almacenamiento USB. El TSJPV considera que el trabajador demandante "tenía conocimiento de las normas de uso de los dispositivos informáticos de la empresa y de que esta podía verificar su correcta utilización en los términos expresados", por lo que no se ha vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones.
La sentencia considera que el despido es fruto del incumplimiento que hizo el trabajador de las normas fijas en el convenio colectivo de Mercadona y no una venganza, por parte de la empresa.
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