Ratifican el despido de una trabajadora de una residencia de Vizcaya por "trato ofensivo" a los ancianos: "Te veré el día de tu muerte”
En 2024 fue despedida fulminantemente al descubrirse cómo trataba a algunos de los ancianos
El TSJPV rechaza el recurso de la trabajadora despedida y considera que su despido disciplinario fue procedente
BilbaoEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) avala el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de ancianos de Vizcaya por dispensar un “trato ofensivo” a varios usuarios. Según recoge la sentencia, se negaba a llevar al baño a una mujer enferma de cáncer de colón y se dirigía a otro anciano como “viejo hijo de puta”, entre otras cosas.
Varapalo judicial para la trabajadora de una residencia de ancianos de Basauri que fue despedida de manera fulminante por falta disciplinaria grave, al dar, según considera acreditado la justicia vasca, un “trato ofensivo” a varios residentes del centro vizcaíno. El TSJPV rechaza el recurso de la trabajadora despedida y considera que su despido disciplinario fue procedente.
A finales de 2024, la mujer que llevaba ocho años trabajando en la residencia de ancianos de la localidad vizcaína fue despedida tras conocerse el “trato ofensivo”, los “insultos” y “alusiones desagradables” que dispensaba a algunos de los ancianos. Tal y como ha podido recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso El Correo, la empleada se negaba a llevar al baño a una de las usuarias o negaba el postre a otra. Algunos testigos aseguran que se refería a uno de los residentes como “viejo hijo de puta” y llegó a decirla a otro “te veré el día de tu muerte”.
Práctica reiterada con un colectivo vulnerable
La trabajadora acudió a los tribunales, pero el juzgado de los Social número 7 de la Audiencia provincial de Bizkaia declaró procedente su despido. Presentó entonces un recurso ante el Alto Tribunal vasco para que anulara ese fallo, pero ha conseguido lo contrario.
El TSJPV considera, en su auto, que su despido fue procedente, al estimar probado que la mujer trata a los ancianos “en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave, la perturbación de la tranquilidad, confianza y comodidad de los residentes”.
El TSJ vasco considera además que era una práctica reiterada ya que la primera sentencia “da por probados varios testimonios y referidos a distintos residentes, por lo que estamos ante una práctica que se reitera en varios ocasiones en su proceder profesional”. Además, apuntan a que, en este caso, concurren la “culpabilidad y gravedad”, ya que la despedida ocupaba “una posición de garante en el cuidado de personas ancianas, enfermas o desvalidas, que constituyen un colectivo especialmente vulnerable”.