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La Justicia vasca avala que un ertzaina divorciado trabaje por quincenas para cuidar a sus hijos y refuerza el derecho a la conciliación

Dos agentes de la Ertzaintza junto a una furgoneta en Bilbao
Dos agentes de la Ertzaintza junto a una furgoneta en Bilbao.. Europa Press
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BilbaoEl Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un ertzaina divorciado a trabajar por quincenas alternas para poder conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos, rechazando así el recurso presentado por el Gobierno Vasco y argumentando que solo puede limitarse la conciliación si hay razones reales que afecten al servicio.

Tras su divorcio, el policía vasco había pedido cambiar sus turnos de trabajo y poder hacerlo en quincenas alternas, ya que tiene la guardia y custodia de sus hijos menores cada quince días. El objetivo era compatibilizar el cuidado familiar con su trabajo sin afectar al funcionamiento del servicio. Una solicitud que además, contaba con el visto bueno del jefe de la comisaría.

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Es la segunda vez que los tribunales dan la razón a este agente. Primero lo hizo un juzgado de Vitoria que anulaba la negativa de Recursos Humanos al cambio de calendario laboral. La Administración vasca recurrió ese fallo ante el TSJPV al considerar que era una “medida de conciliación a la carta, no contemplada en la normativa y que no tendría encaje en ninguna de las medidas en ella incluidas”.

El visto bueno del jefe de la comisaría

También mantenía que el visto bueno dado por la jefatura de la unidad en la trabajaba el agente carecía de “carácter determinante” porque el competente para autorizarla no sería el jefe de la comisaría sino la dirección de Recursos Humanos.

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Ahora es el TSJPV confirma la sentencia del juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria y avala que el ertzaina pueda trabajar por quincenas alternas, desestimando el recurso del Gobierno Vasco. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme y aun puede ser recurrida ante el Supremo.

El Alto Tribunal vasco considera que una medida como esta solo puede denegarse cuando implique problemas organizativos o en la prestación del servicio. El tribunal indica que en este caso la Administración “no ha motivado ni justificado debidamente su denegación” y que ha utilizado argumentos genéricos cuando se refiere a un supuesto perjuicio para la organización del servicio, sin precisar cuál.

Posible nuevo recurso

Añade la Sala que el agente ya disfrutó en 2020 del calendario ahora pretendido, sin que conste que surgiera ninguna incidencia para ello, y que el jefe de la comisaría a la que pertenece se mostró conforme porque entendió que “esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio, el cual podía continuar prestándose con total normalidad”.

“Es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado. Ahora bien, su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia”, añade el TSJPV, que afirma así mismo que del interrogatorio a la Administración “tampoco se desprende que exista algún obstáculo real para proceder conforme a lo interesado”. La decisión del Superior vasco no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.