Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia vasco anula la condena de 8 años a un hombre por agresión sexual y pide una nueva sentencia: ¿cuál es la razón?

El TSJ vasco le da un tirón de orejas a la Audiencia vizcaína y pide nueva sentencia.. Redacción Euskadi
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BilbaoUn hombre, condenado por la Audiencia de Bizkaia a casi ocho años de prisión como autor de los delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, vejaciones y agresión sexual, ha visto cómo le revocaban la pena. El alto tribunal vasco ha anulado la condena al acusado porque la sentencia no estaba bien fundamentada y le da un tirón de orejas a la Audiencia vizcaína a la que le pide el dictado de una nueva sentencia suficientemente motivada”. Una decisión judicial firme y que no admite recurso. El TSJPV recientemente, denegó conceder la pensión de viudedad a una mujer 40 años después de haberse divorciado.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia que le condenó a 7 años y 9 meses de prisión.

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En sus alegaciones ante el TSJ vasco, el acusado reclamó la anulación de la sentencia por falta de motivación y omisión de la valoración de la prueba de descargo, especialmente en relación con el delito de agresión sexual. En concreto, argumentaba que la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia no había llevado a cabo la “motivación reforzada exigible cuando la única o principal prueba de cargo” había sido la “declaración de la afirmada víctima”, ni se había valorado la testifical de dos testigos.

Anula la sentencia solo de agresión sexual

El TSJPV estima esta alegación y recuerda que el artículo 24.1 de la Constitución proscribe la indefensión y consagra el derecho a la tutela efectiva de los tribunales y por tanto a una sentencia motivada de manera racional: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

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Así, el Superior vasco acuerda anular la resolución de la Audiencia vizcaína en lo referente al delito de agresión sexual y la devolución de los autos para el dictado de una nueva sentencia en la que “se realice una valoración reforzada del proceso probatorio, especialmente en lo concerniente a la ausencia de motivos espurios en la denunciante, cuestión, dice el TSJPV, sobre la que se omite toda referencia en la sentencia de la Audiencia Provincial, y que en las circunstancias presentes es cuestión de alta relevancia”.

También reclama que se confronte la prueba de descargo con la de cargo “de una manera adecuada” y “consecuentemente se confirmen los hechos declarados probados o se modifiquen de acuerdo con las pretensiones de la defensa, pero en todo caso, de forma suficientemente motivada”.