Herencias

La rocambolesca herencia que trae de cabeza al Ayuntamiento de Vitoria: un edificio a cambio de 108 misas al año para toda la eternidad

El último inquilino y los descendientes alegan que el Ayuntamiento ha incumplido las últimas voluntades de la dueña.. Ayuntamiento de Vitoria
  • Eulalia Virginia murió hace 48 años y su condición para la herencia es que la ciudad pagara 108 misas al año, 54 en su memoria y otras 54 en la de su difunto esposo

  • Actualmente, hay abiertos tres procesos judiciales por este edificio: dos por la titularidad y uno por desalojo

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Vitoria-GasteizEsta es la historia de una rocambolesca herencia que trae de cabeza al Ayuntamiento de Vitoria. Hasta tres procedimientos judiciales hay abiertos actualmente por el edificio que doña Eulalia Virginia Sáenz de Ormijana dejó a la institución municipal. La propietaria murió hace 48 años y nombró como heredero al Ayuntamiento de su ciudad, Vitoria, al que legó el edificio que ocupa el número 28 de la céntrica calle Florida, con ocho viviendas. A cambio, eso sí, de que cada año, la ciudad pagara 108 misas, 54 en su memoria y otras 54 en la de su difunto esposo. Así a perpetuidad.

Hace tres años, el Ayuntamiento decidió hacer uso de su propiedad y vender el edificio, sin imaginar que se encontraría con un obstáculo. Uno de los tres inquilinos, que en ese momento, residían de alquiler en el edificio se negó a abandonarlo y alegó que el consistorio había incumplido la última voluntad de la propietaria y no había pagado las misas. Sin esas 108 ceremonias religiosas por su alma y la de su marido, el testamento podría ser anulado y Vitoria quedarse sin la propiedad del edificio.

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Esta enrevesada historia que algunos califican de “herencia envenenada” ha llegado a los tribunales y hay tres procedimientos abiertos, dos de ellos sobre la titularidad y otro por desalojo. El pasado mes de febrero se celebró la vista previa de la demanda interpuesta por el inquilino y los familiares de la fallecida, que murió sin descendencia directa, y que reclaman la propiedad del edificio. Por su parte, el Ayuntamiento no tira la toalla y defiende que es el legítimo dueño de las viviendas porque sí celebró algunas de las misas requeridas y que hay resguardos que lo constatan.

Hasta que se resuelvan los pleitos, el edificio sigue en una especie de limbo en el que no se puede vender, tal y como se proponía hacer el Ayuntamiento. El Ayuntamiento es el encargado del mantenimiento de este edificio en el que ya solo vive el vecino que se niega a ser desalojado, tras llevar más de 50 años allí y cuya madre tenía un alquiler vitalicio. El Consistorio paga 3.600 euros de comunidad al año, insuficiente para un edificio que según un informe de 2018, necesitaba una reforma estructural y cuyo estado es mejorable. El futuro de este inmueble, que precisa una importante rehabilitación, queda supeditado a la resolución de los tribunales.

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Una venta bloqueada

En septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Vitoria aprobaba el proceso de enajenación del inmueble ubicado en el número 28 de la calle Florida, de propiedad municipal y la previsión era poder "adjudicar esa venta antes de fin de año". Algo que finalmente no pudo ser, por el proceso judicial de desahucio del vecino del tercer piso, que, según fuentes municipales, pese a haber finalizado el contrato de arrendamiento, no se había ido. Después fueron los herederos de la propietaria, fallecida en 1978, los que unieron para demandar la propiedad del inmueble, alegando que Vitoria no había cumplido las condiciones de la dueña para heredar el edificio.

El Ayuntamiento detallaba hace cuatro años, al anunciar la aprobación del pliego de condiciones para la enajenación mediante licitación de la propiedad municipal (un 75%) del inmueble, que la propiedad eran dos locales comercialescuatro viviendas repartidas entre las plantas primera y tercera del edificio y dos viviendas tipo buhardilla ubicadas en la cuarta planta, además del correspondiente 75% de los elementos comunes. Todo ello suma una edificabilidad de 1.448 metros cuadrados sujetos a la ordenanza urbanística OR2.