Orden de desahucio a dos inquilinos que dejaron de pagar el alquiler por una plaga de cucarachas en la vivienda en San Sebastián

Orden de desahucio a dos inquilinos que dejaron de pagar el alquiler por una plaga de cucarachas en la vivienda en San Sebastián
Orden de desahucio a dos inquilinos que dejaron de pagar el alquiler por una plaga de cucarachas. Europa Press
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El Tribunal de Instancia de San Sebastián ha ordenado el desahucio de dos inquilinos que vivían en una casa situada en San Sebastián por el impago continuado del alquiler y les ha condenado a pagar más de 20.000 euros al propietario además de todas las rentas que siguen debiendo.

Durante el procedimiento, los inquilinos se opusieron a abandonar el inmueble, alegando que presentaba problemas de habitabilidad debido a una plaga de cucarachas que les había obligado a cambiar el frigorífico y a cambiar la lavadora, por lo que consideraron que estas circunstancias les indultaba de pagar la renta, según ha confirmado el medio 'Diario Sur'.

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Pero el magistrado a cargo del caso ha rechazado estos argumentos, por lo que el fallo judicial señala que no se ha acreditado que la vivienda perdiera sus condiciones de habitabilidad ni que existiera una plaga persistente que impidiera su uso normal de la vivienda. Además, destacaron que el único documento aportado que acredita la realización de un servicio de control de plagas ya finalizado no consta que los inquilinos requieran al propietario para solucionar un problema continuado.

Sobre la compra de otros electrodomésticos

El juzgado ha recordado además que la mera existencia de incidencias domésticas o pequeñas reparaciones no permite suspender unilateralmente el pago del alquiler salvo que exista un incumplimiento grave del arrendador que prive al inquilino del uso efectivo de la vivienda, una circunstancia que considera inexistente en este caso.

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La sentencia también ha rechazado que los arrendatarios de la vivienda puedan descontar de la deuda los más de mil euros entregados al inicio del contrato como fianza y depósito, ya que esas cantidades solo pueden recuperarse una vez devuelva la posesión del inmueble y siempre que haya cumplido el contrato del alquiler firmado.

Del mismo modo, también ha descartado compensar los 148 correspondientes a la compra de un frigorífico de segunda mano, al no haberse acreditado que el electrodoméstico original estuviese averiado o que el propietario hubiera sido requerido para sustituirlo, así como que el nuevo aparato se destinara efectivamente a la vivienda arrendada.