Sancionan a una auxiliar de enfermería por consultar 191 veces el historial clínico de su hijo menor, sin ser su paciente
El TSJPV confirma la sanción impuesta por Osakidetza: suspensión de funciones durante 6 meses y 16 días
La madre alegaba falta de información sobre la salud de su hijo, al no tener la custodia y que el padre no se la facilitaba
Vitoria-Gasteiz191 veces. Una auxiliar de enfermería accedió en todas esas ocasiones, durante un año y medio, al historial clínico de su hijo menor de edad, sin motivo asistencial. Cabe recordar que la historia clínica de un paciente es estrictamente privada y confidencial, y únicamente el propio paciente y los profesionales sanitarios que le atienden pueden consultarlo. Este mismo año, se juzgó a una enfermera por consultar 80 veces el historial clínico de la ex pareja de su marido, en Sevilla.
Por esa razón, Osakidetza la sancionó disciplinariamente por dos faltas graves con seis meses y 16 días de suspensión de funciones. Un castigo que fue avalado por un juzgado de Vitoria y ahora, ratificado por el Superior vasco que rechaza el recurso presentado por esta madre que alegaba falta de información al no tener la custodia y no facilitarle esos datos el padre.
Entre el 7 de diciembre de 2020 hasta el 16 de mayo de 2022, mediante el uso de sus claves personales y de compañeros de trabajo sin motivo asistencial, ni justificación profesional, esta auxiliar de enfermería consultó la historia clínica de su hijo, en 191 ocasiones.
Sin información sobre el estado de salud de su hijo
La profesional sanitaria reconoció haber llevado a cabo esos accesos y los justificó por la falta de información que tenía sobre el estado de salud de su hijo, al no tener su custodia, y no facilitarle esa información el padre del menor. Una primera sentencia de la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria, ratificó la sanción impuesta por Osakidetza por la comisión de dos faltas graves. La sanitaria recurrió el fallo ante el TSJPV que ahora falla de nuevo en su contra y confirma la sanción disciplinaria.
La sanitaria alegó que no era consciente de la ilicitud de su actuación y defendió que no se había probado que hubiera vulnerado los derechos de los pacientes ni el derecho a la intimidad de su hijo, ni que hubiera dañado a la institución sanitaria. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera, como ya lo hizo antes el juzgado, que la profesional debía saber, dadas sus funciones, que el acceso a los historiales clínicos solo podía estar motivado por una causa asistencial y que, como todo ciudadano, podía haber accedido a la información sanitaria de su hijo a través de la Carpeta de Salud o en el Servicio de Atención al Paciente, por lo que “era innecesario acceder” al mismo “prevaliéndose de su profesión”.
Uso claves de otros compañeros
Su hijo no era uno de sus pacientes y además, empleó claves de otras personas para acceder al historial, por lo que la justicia razona que "supone el conocimiento o deber de conocer ese uso indebido". El tribunal también estima que las conductas por las que fue sancionada por Osakidetza, “sí suponen una grave afectación a la Administración, así como el incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones profesionales como auxiliar de enfermería”.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, el TSJPV considera que la suspensión de funciones impuesta no resulta excesiva. La primera sanción, de 6 meses y un día, se sitúa en la mitad superior del grado mínimo y tiene en cuenta la reiteración y continuidad de los accesos, así como el uso de medios y terceras personas para llevarlos a cabo. La segunda, de 15 días, fue impuesta en su grado mínimo y corresponde al uso de la identificación y clave de acceso de otra persona sin su conocimiento. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.