Un vecino de Nigrán, Pontevedra, pierde la batalla legal para convivir con su perro en su piso: la comunidad de propietarios lo prohíbe desde 2010

La comunidad de propietarios mantenía la prohibición de animales vigente desde el año 2010
La jueza además alega que el demandante conocía la norma porque sus padres habían vivido en el piso antes
NigránUn vecino de Nigrán no podrá convivir con su perro caniche en su piso, después de que la sentencia de un juzgado vigués haya dado la razón a la comunidad de propietarios de su edificio, que prohíbe la tenencia de mascotas en las viviendas.
La sentencia ratifica el acuerdo de la comunidad de propietarios del edificio, ubicado en A Ramallosa, en Nigrán, de prohibir la tenencia de animales de compañía en el inmueble, exceptuando los perros guía.
La junta de propietarios había llegado a este acuerdo aprobado por unanimidad en una junta general ordinaria en el año 2010. Se trata de una norma de régimen interno que se incorporó en 2011 a los estatutos de la comunidad, y se ha mantenido vigente desde entonces.
El vecino demandó por considerar abusiva la prohibición
En diciembre de 2023, en una junta extraordinaria, los propietarios acordaron mantener la prohibición, que le impedía poder convivir con su caniche en su piso, basándose en esa norma interna de 2010. Y por eso, ante la negativa, el vecino afectado decidió llevar el caso ante la justicia. En marzo de 2024 demandó a la comunidad, por considerar “abusiva” la medida, y pidió a la Justicia que dejase sin efecto el acuerdo adoptado por la junta extraordinaria en diciembre del 2023 por el que se acordaba mantener la prohibición de tenencia de animales.
El demandante alegaba en su demanda que esta prohibición era un “abuso de derecho” y era contraria a la Ley de Bienestar animal aprobada en 2023. En sus alegaciones, además, insistía en que el animal no causa ninguna molestia ni infringe las normas de convivencia.
La comunidad de propietarios se defendió alegando que la prohibición de animales de compañía "se respetó siempre" y, apelaron a que el dueño del perro la conocía desde antes de empezar a residir de forma estable en el piso, donde antes vivían sus padres. De hecho, la jueza le recuerda en la sentencia que su familia en 2010 votó a favor de instaurar esta medida en el edificio.
La magistrada de la plaza número 2 de la sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo ha desestimado su demanda, y da la razón por tanto, a la comunidad. Y le recuerda además al dueño que él ya conocía la norma, y que, en caso de querer cambiarla, debería haberlo hecho por los cauces ordinarios, en una junta de vecinos.
