Qué impuestos se aplican si ganas un sorteo digital: premios en metálico y en especie
Tanto premios en metálico, como en especie están sujetos a un impuesto del 19%
Qué pasa si ganas un premio grande en la lotería y tienes deudas con Hacienda o un embargo
Ganar un sorteo online puede parecer el tipo de suerte que uno solo imagina en anuncios publicitarios: una transferencia inesperada, un teléfono de última generación o un viaje a ‘ese’ destino de ensueño con todo incluido. Pero lo que ocasiones no aparece en la letra grande del “enhorabuena, has ganado” es la parte que le corresponde a Hacienda. En el universo de los premios digitales, la suerte también tributa. Y no saberlo puede salir caro.
En España, los premios obtenidos en sorteos, rifas, concursos o promociones, ya sean en metálico o en especie, tributan como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión, según la Ley del IRPF (Ley 35/2006, art. 33.1 y 33.2). La Agencia Tributaria los encuadra en la base imponible general del contribuyente y, como tal, pueden afectar directamente al resultado de la declaración anual de la renta.
A diferencia de las ganancias bursátiles, estos premios no están ligados a ninguna venta o transmisión: simplemente se obtienen. Y eso es suficiente para que Hacienda los grabe.
Premios en metálico: un 19% que se retiene desde el primer minuto
Los sorteos digitales, ya estén gestionados por empresas, influencers o marcas, también están sujetos a una retención del 19%, que debe practicarse en el momento de abonar el premio al ganador. Por ejemplo, si un creador de contenido sortea 1000 euros, la ley obliga a que el ganador reciba solo 810€, ya que los 190 restantes se entregan directamente a la Agencia Tributaria como retención a cuenta del IRPF.
Pero cuidado: recibir ese premio no exime al agraciado de declararlo. Aunque la empresa organizadora haya retenido el 19%, el premio debe incluirse en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, en el apartado de “otros rendimientos patrimoniales” (casilla 266 del Modelo 100). Si se omite, Hacienda puede requerirlo posteriormente con intereses de demora.
Premios en especie: el coche también paga
Ganar un premio “no monetario”, como puede ser un móvil, una televisión o un coche, no implica que el fisco lo ignore. Todo lo contrario: Hacienda exige que se declare su valor de mercado como si fuera dinero en efectivo. En estos casos, la empresa organizadora suele asumir el ingreso a cuenta del 19%, pero hay excepciones.
Imaginemos que una marca regala un coche valorado en 30000€. El valor del premio genera una carga fiscal de 5700€ en forma de ingreso a cuenta. Si la empresa no lo asume, el ganador tendrá que incluir ese importe en su declaración y pagar de su bolsillo, aunque no haya recibido dinero alguno.
Como advierte el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales (REAF), estos premios deben figurar en la declaración del IRPF como una ganancia patrimonial, incluso cuando el contribuyente nunca llegue a “vender” el bien recibido.
Las obligaciones del organizador
No todo recae en el ganador. El organizador del sorteo, ya sea una empresa, una agencia o un creador de contenido, también tiene obligaciones fiscales. La primera sería comunicar el premio a Hacienda mediante el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y modelo 296 si el ganador es no residente. Después deberá aplicar la retención o el ingreso a cuenta si el premio supera los 300€. Finalmente será tarea suya emitir certificado de retenciones al ganador, que podrá usarlo al presentar la declaración. Si no lo hace, la carga puede trasladarse íntegramente al beneficiario, quien deberá declarar todo sin haber recibido ingreso a cuenta.
¿Y si regalo el premio?
Hay quien decide, por generosidad o imposibilidad de disfrutarlo, ceder el premio a otra persona. En ese caso, alerta: estamos ante una donación, y esto conlleva otro tipo de impuestos. El beneficiario podría tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con tipos variables según comunidad autónoma y grado de parentesco.
Hay que ser conscientes de que regalar un premio no exime de tributar: se pagan los mismos impuestos, más los de la donación si aplica.