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¿Qué datos personales das al cobrar un premio? Cómo proteger tu privacidad si te toca

Ganadores de la lotería
Ganadores de la lotería. Telecinco.es
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Cuando la suerte llama a la puerta, la alegría suele eclipsar cualquier tipo de preocupación inmediata. Pero cuando se calma la euforia al comprobar que un décimo está premiado, aparece una cuestión tan poco glamurosa como crucial: ¿qué datos personales debes entregar para cobrar un premio de lotería y cómo puedes proteger tu privacidad en un proceso que, aunque sea aparentemente rutinario, implica cesiones de información altamente sensibles?

La respuesta, lejos de ser trivial, se adentra en los entramados legales que regulan la prevención del blanqueo de capitales, las obligaciones fiscales y la protección de datos en España. Porque sí: ganar puede ser un regalo del azar, pero cobrar no es, en absoluto, un acto anónimo.

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Lo que das por lo que te dan: datos, trazabilidad y vigilancia

En España, todo premio de lotería superior a 2.000 euros tiene que cobrarse obligatoriamente a través de una de las entidades bancaria autorizadas por SELAE. Esta decisión no responde a un simple capricho administrativo, sino que se trata de una exigencia derivada de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la normativa tributaria.

Según recoge la propia SELAE en su normativa oficial, el ganador debe aportar de forma obligatoria:

  • Documento oficial de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte).
  • Nombre completo, dirección y domicilio fiscal.
  • Número de cuenta bancaria donde se realizará el ingreso.
  • Declaración sobre si actúa en nombre propio o en representación de terceros, cuestión especialmente relevante en premios compartidos.
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Toda esta información es transmitida, almacenada y custodiada no solo por la propia entidad bancaria que gestiona el pago, sino también por SELAE y, por supuesto, por la Agencia Tributaria, que aplica una retención fiscal del 20% a partir de los primeros 40.000 euros del premio. De hecho, la normativa exige que estos datos sean conservados durante un mínimo de diez años en virtud de la legislación sobre blanqueo de capitales.

Ganador de la Lotería de Navidad, con décimo comprado en la Encina Mágica

¿Qué pasa con tu privacidad? Entre la protección y la obligación

Aquí es donde el ganador se enfrenta a una realidad poco conocida. Aunque la Ley de Protección de Datos (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) garantizan que cualquier ciudadano tiene derecho al control de sus datos personales, existen excepciones contundentes cuando entran en juego las obligaciones fiscales y la prevención de delitos financieros.

SELAE, los bancos y la Agencia Tributaria están obligados a custodiar estos datos y a utilizarlos exclusivamente para las finalidades legales previstas: trazabilidad del dinero, retenciones fiscales, control de fraude y cumplimiento de la normativa europea.

¿Puede la administración hacer públicos tus datos? No, salvo que des consentimiento expreso. A efectos públicos, tu identidad como ganador queda protegida. Ningún medio de comunicación, empresa o tercero puede conocer tus datos salvo que seas tú el que los facilite de forma voluntaria. Sin embargo, internamente, Hacienda conoce no solo tu identidad, sino también el importe exacto que has ganado y la cuenta bancaria donde lo has recibido.

El verdadero riesgo, tal como advierten expertos en protección de datos, no reside tanto en la cesión legal a las autoridades, sino en posibles brechas de seguridad, accesos indebidos o usos ilícitos de esa información si cae en manos equivocadas.

Cómo blindar tus datos: medidas reales para proteger tu información

Ganar no debería equivaler a exponerse. Pero la realidad es que los nuevos millonarios, incluso aquellos agraciados con premios “medianos” de la Lotería, pueden convertirse en objetivos para estafadores, suplantadores de identidad o acosadores si no gestionan adecuadamente su privacidad.

Las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de expertos en privacidad son claras en este sentido. Por tanto, si resultas agraciado con un premio de lotería, hay ciertas conductas que deberías evitar:

  • Evita divulgar públicamente tu premio: Ni redes sociales, ni fotos del décimo, ni comentarios en foros. La mejor protección es la discreción.
  • Comprueba que la entidad bancaria está oficialmente autorizada: No aceptes intermediarios ni gestoras no acreditadas.
  • Solicita información clara sobre cómo serán tratados tus datos: quién los gestiona, durante cuánto tiempo y con qué finalidad.

En el caso de que se trata de un premio compartido, documenta siempre el reparto. Un contrato privado, un acta notarial o, en su defecto, pruebas electrónicas como correos o WhatsApp son fundamentales.

Además, recuerda que en todo momento puedes ejercitar tus derechos para solicitar acceder, rectificar, cancelar o limitar el uso de tus datos ante SELAE, el banco o la AEPD.

En definitiva, que el cobro de un premio es, en esencia, un acto administrativo sometido a los rigores de la ley. Y aunque el azar no entiende de burocracia, Hacienda y las entidades financieras sí lo hacen. Entregar tus datos es una obligación legal, pero proteger tu privacidad sigue siendo un derecho inalienable.