El TSJ de Madrid anula la tasa de basuras municipal por defectos sustanciales en su tramitación

La tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid, anulada. Archivo
  • El tribunal cree que se ha omitido parte esencial del informe técnico-económico necesario.

  • La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Compartir

La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid y ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos.

La resolución analiza el procedimiento de aprobación de la ordenanza y concluye que se produjo una infracción sustancial de las normas que lo rigen, al haberse omitido durante el trámite de información pública parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa.

PUEDE INTERESARTE

En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.

Como refiere la sentencia, la ordenanza fue aprobada en el contexto de la obligación legal impuesta por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que exige a las entidades locales implantar sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”. No obstante, subraya que dicha finalidad no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de la obligación de motivar adecuadamente los elementos esenciales de la tasa.

PUEDE INTERESARTE

En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota. De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.

La Sala examina el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas. Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos.

El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de Madrid de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos. La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de control por parte de los ciudadanos.

La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas. Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones.

La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados. Esta situación generó una indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho.

Por último, la Sala recuerda que no resulta suficiente que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales, ya que la exigencia legal es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública. Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.

La sentencia es susceptible de recurso de casación.

El Ayuntamiento dice que la sentencia no entra en cuestiones de fondo de la tasa y se plantean recurrir

Los servicios del Ayuntamiento de Madrid están analizando la sentencia y sus efectos, así como la posibilidad de presentar recurso, han informado fuentes municipales a Europa Press, que han puesto el foco en que las sentencias del TSJM abordan únicamente aspectos "estrictamente formales" de la ordenanza fiscal.

En concreto, apuntan a que se señala que en el Estudio Económico no se incluyó un anexo elaborado por una empresa, en la que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales. Los servicios técnicos municipales consideraron que esta información era auxiliar y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa en estos usos. Además, este documento se incluyó en el expediente tras su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno, antes de elevarlo al pleno para su aprobación, han indicado.

A lo que suman que las sentencias "no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo".

Las reacciones de la oposición a la sentencia del TSJM

La concejala del Grupo Municipal Socialista Enma López ha tachado de "varapalo judicial" la anulación de la ordenanza de la tasa de residuos y ha afirmado que las "chapuzas" del alcalde, José Luis Martínez-Almeida, "las pagan los madrileños y las madrileñas".

López ha asegurado que desde el PSOE ya advirtieron de que la ordenanza "no estaba bien", al considerar que "faltaba información", que "no era transparente" y que existían problemas en su tramitación, algo que, a su juicio, "es lo que de nuevo le dicen los tribunales". En este sentido, ha recordado al PP que "tener mayoría absoluta no inhibe de cumplir con el procedimiento".

Además, la socialista ha subrayado que uno de los aspectos que hace "todavía más grave" el caso es "esa falta de transparencia precisamente sobre la fórmula de cálculo de la tasa", lo que implica que el Ayuntamiento "está ocultando a los madrileños y madrileñas cómo se calcula".

La concejala ha reiterado que su grupo ya denunció en su momento que esta tasa "no solamente era cara sino que también es injusta". Asimismo, ha planteado qué hará ahora el alcalde. "¿Qué va a hacer el señor Almeida? ¿La va a recurrir agravando todavía más el perjuicio a los madrileños y madrileñas?", ha señalado.

Por último, ha advertido de que la nueva ordenanza aprobada este año "vuelve a caer en el mismo error", por lo que considera "más que probable" que se repita la situación y que los tribunales vuelvan a anularla. "Han aprobado una ordenanza totalmente distinta, sin embargo vuelven a caer en el mismo error, con lo cual es más que probable que se repita este problema y que de nuevo los tribunales vuelvan a anular esta ordenanza", ha concluido López.

La portavoz de Más Madrid en el Ayuntamiento, Rita Maestre, ha acusado al Gobierno de José Luis Martínez-Almeida de haber hecho una "chapuza administrativa" con la tasa de residuos para "tener media Madrid hecha una porquería". Así lo ha trasladado en una publicación de la red social 'X' después de que la Justicia haya anulado la tasa de basuras municipal por "defectos sustanciales" en su tramitación, donde ha apuntado además que el 'tasazo' era "injusto e ilegal", motivo por el que Más Madrid lo recurrió. "Era un tasazo injusto, porque Almeida quería cobrar 150 euros de media para tener la mitad de Madrid hecho una porquería. Y era ilegal porque tenían tanta prisa por cobrar que hicieron una chapuza administrativa", ha explicado Maestre.