¿Cuál es la multa por conducir una moto sin limitar? Cuidado con este error común con el carnet A2

El carnet A2 de moto solamente autoriza a conducir motocicletas de hasta 35kW de potencia. Si es superior, hay que limitarla para no pagar multa de 4 puntos y 500 euros.
Limitar una motocicleta no siempre es posible y es un proceso que suele tener un coste de entre 450 y 600 euros en la mayoría de modelos.
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Según datos de la Dirección General de Tráfico, 2.385 conductores y pasajeros de motocicletas han perdido la vida en siniestros en carretera en los últimos 10 años. La mayor fragilidad que tienen estos vehículos hace que haya tener una mayor precaución y habilidad a la hora de conducirlos y es por eso que para poder pilotar una moto de gran cilindrada no solamente hace falta pagar las clases de autoescuela correspondientes y aprobar el carnet, sino una experiencia de al menos dos años para pasar de tener un carnet A2, con limitaciones, a un carnet A que realmente permite conducir cualquier moto.
Limitaciones del carnet de moto A2
Según el Artículo 4 del Reglamento General de Conducción, referido a las clases de permisos de conducción y la edad requerida para obtenerlo, podemos observar que el permiso A2 autoriza a conducir únicamente “motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia”. Para obtener el permiso A, para conducir motocicletas sin ningún tipo de limitaciones, se deben esperar dos años, por lo que la edad mínima es de 20.
La solución temporal en los dos años que van desde la obtención de un permiso de moto hasta que se consigue el A2 es limitar la moto más potente y así adecuarla a lo que en ese momento se puede pilotar con la licencia de conducción que se tiene. Una moto de más potencia debe limitarse para que pilotos “novatos” puedan conducirla, pero no siempre es posible según el modelo y algunos conductores deciden conducir una moto de gran cilindrada sin haber desbloqueado el carnet A. Es un gran error y es prioritario que antes de comprarte una moto, te asegures de que podrás limitarla.
Para ello, lo primero que deberías plantearte a la hora de elegir modelo de moto es que el proceso de limitación es solamente válido con motocicletas cuya potencia original no supere el doble de la potencia máxima que permite el A2 (lo que serían 70 kW, unos 95CV). Además, conviene verificar con algún taller especializado que haya disponibilidad de kits de limitación específicos para tu marca y modelo y que estos, de haberlos, cumplan con lo establecido en el Reglamento 168/2013 para las motos Euro 4 y estén perfectamente homologados. En general, limitar una moto suele tener un coste que varía entre los 450 y los 600 euros.
¿Cuál es la sanción para todos aquellos conductores que no han limitado su motor y solamente tienen como mucho el carnet A2? El artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, correspondiente a las infracciones muy graves, recoge en su apartado k) lo siguiente: “conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente”. Por tanto, como falta muy grave que es, conducir una moto más potente de esos 35kW o superior a una relación potencia/peso de 0,2 kW/kilo será objeto de sanción de retirada de 4 puntos del carnet y, además, multa de 500 euros. Como vemos, podemos curarnos en salud e invertir inicialmente el dinero en la limitación a arriesgarnos a ser pillados por las autoridades y meternos en problemas.
El seguro tampoco se hace cargo
Hay que recordar también otro aspecto relacionado con conducir una moto más potente de la que estamos autorizados a pilotar y que también puede acabar con un daño económico severo para los infractores. Al contratar una póliza de seguro para nuestra potente moto, la compañía lo hace teniendo en cuenta que el conductor supuestamente esté facultado para conducirla, dando por hecho que en casos en los que no es así, el modelo será limitado para ajustarse al carnet que se tenga en ese momento.
De no ser así, si existe cualquier percance y la aseguradora descubre que no tenemos la licencia correspondiente para la moto y la potencia que tenga, quedaremos fuera de la cobertura, por lo que tendremos que responder a nivel personal ante cualquier daño que hagamos a otro vehículo, persona, mobiliario urbano, etc.
De hecho, aunque en un primer momento puedan llegar a cubrirnos los daños que hemos ocasionado, los seguros tienen el llamado “derecho de repetición”, una acción que faculta a reclamar y restituir un pago que se hubiese dado de forma indebida. En este caso, la aseguradora nos reclamaría el pago por los daños a nosotros como causantes del daño que ellos han cubierto inicialmente.