Objetos que debes eliminar de tu coche para evitar riesgos y que te multe la DGT

Obstáculos que impiden la visibilidad en la luna trasera
Obstáculos que impiden la visibilidad en la luna trasera y que son peligrosos en un impactoFreepik
  • Los automóviles no se pueden comparar con el concepto de domicilio y su inviolabilidad, por lo que no es necesaria autorización judicial para registrar un coche.

  • Hay ciertos objetos que pueden suponer sanciones de hasta 30.000 euros y penas incluso de cárcel, por lo que conviene no jugársela.

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Cierto es que un vehículo es una propiedad privada, pero no por ello quiere decir que podamos disponer de él como nos venga en gana y transportar lo que queramos, sino que está legislado qué podemos o no transportar. Los automóviles no se pueden comparar con el concepto de domicilio y su inviolabilidad, por lo que no es necesaria autorización judicial para registrar un coche y, en caso de pillarnos con ciertos objetos, podemos pasar por caja con una buena multa.

Multas de hasta 30.000 €

Hay ciertos objetos que, por su especial sensibilidad o peligrosidad, no se puede viajar con ellos y pueden acarrear multas de hasta 30.000 euros dependiendo del caso. Por ejemplo, al igual que no se podrían llevar por la calle, las armas están prohibidas sin la debida autorización por mucho que el coche sea de tu propiedad. Esto incluye evidentemente las armas de fuego, pero también cierto tipo de navajas. Concretamente, aquellas que superen los 11 centímetros de hoja. Los conductores se enfrentan a las multas más elevadas y también a penas que pueden ser de prisión.

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Herramientas a priori útiles, como linternas se pueden llevar, pero de intensidad estándar. No se pueden llevar linternas de alta intensidad o modificadas para proyectar más luz de la normal. En caso de detectar alguna de estas, se interpretará como un posible peligro de deslumbramiento para el resto de usuarios de la vía. Ciertos aparatos tecnológicos tampoco son bienvenidos a bordo de un coche. Hablamos de ejemplos como dispositivos para interceptar comunicaciones, gafas térmicas, usadas para vigilar a animales o personas a larga distancia o elementos que puedan producir descargar eléctricas. Sin embargo, hay uno por encima del resto que te supondrá una multa automática en cuanto te pillen: los inhibidores o detectores de radares. Los primeros sirven para rastrear los radares y anula su funcionamiento y tienen una sanción de hasta 6.000 euros y 6 puntos (hasta 30.000 euros para los talleres que los instalen). En el caso de los detectores, rastrea y localiza los radares próximos, con una sanción de 500 euros y 3 puntos menos.

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Por muy útil que pueda ser si nos quedamos tirados sin gasolina, no se puede llevar un bidón de combustible en el maletero. Al menos no de cualquier tipo. La regulación únicamente permite bidones homologados con certificación UN 1202 y UN 1203. En caso contrario, no solamente nos exponemos a una sanción de hasta 3.000 euros (sin puntos), sino que no podremos asegurarnos de que el envase cumple con las condiciones suficientes para impedir cualquier fuga de contenido. Por el mismo motivo tampoco podemos transportar sustancias peligrosas o inflamables sin regulación.

El equipaje, siempre bien colocado

Otro motivo recurrente de sanción por parte de la Dirección General de Tráfico tiene que ver con llevar cargas de una forma inapropiada. Para que nos hagamos una idea, en caso de accidente todo objeto que esté suelto puede ser mortal por muy pequeño que sea, pues multiplica el peso al salir disparado. Por ejemplo, un ordenador portátil de 2,2 kilos equivaldría a un peso de un jabalí de 80 kilos si el impacto es a 50 kilómetros por hora y de un oso pardo europeo de 275 kilos si chocamos a 90 km/h. Este es solo un ejemplo de que cualquier pequeño objeto que no esté bien fijado puede acabar siendo un peligro para nuestra integridad y una posible multa si nos pilla una autoridad de tráfico.

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Otras equivalencias de aumento de peso si frenamos a 50 km/h o 90 km/h serían las siguientes:

  • Bolso (4 kilos) / avestruz (158 kilos) / toro de lidia (512 kilos)
  • Consola portátil (218 gramos) / cisne (7,8 kilos) / nandú (25 kilos)
  • Teléfono móvil (110 gramos) / gallo (3,9 kilos) / perro Cocker Spaniel (12,5 kilos)
  • Biberón lleno (405 gramos) / avutarda (15,5 kilos) / oveja (50 kilos)
  • Tablet (560 gramos) / perro Collie (23 kilos) / perro San Bernardo (75 kilos)

Por tanto, como un coche no es un vehículo destinado al transporte de mercancías, se debe ser prudente, priorizando siempre que la carga vaya en el maletero y, de no caber, en una baca o remolque. Esto viene regulado en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación: “La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa, comprometer la estabilidad del vehículo, producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas u ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores”. Dicho de otro modo, no llevar las cosas en lugares cerrados como la guantera o el maletero puede suponer una multa al conductor de hasta 200 euros.