DGT Dirección General Tráfico

Nueva señal de tráfico de la DGT: qué es la S-991c y cómo evitar multas por no conocerla

Señal que avisa de cámaras en semáforos. Pyramid Consulting
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Desde el 1 de julio de 2025, el Reglamento General de Conducción ha recogido nuevas señales verticales de tráfico que tratan de adaptarse a los nuevos tiempos y reflejar con mayor precisión la realidad actual de nuestras carreteras. Una de las nuevas señales es la llamada S-991c, que trata de estandarizar la advertencia por los llamados radares foto-rojo.

Significado de la señal vertical S-991c

Según la Dirección General de Tráfico, la nueva señal S-991c presenta un nuevo pictograma denominado ‘control de semáforo en rojo’ e “indica la existencia de un dispositivo de control de paso con semáforo en rojo (radar foto-rojo), al que se podrán añadir subcarteles superiores o inferiores con información adicional”. De este modo, trata de unificar la presencia de diferentes señales (generalmente colocadas por la autoridad municipal competente) que advierten de la presencia de los radares de semáforo en rojo. También se recogen las dimensiones de la señal, que será de 1,80 metros de ancho por 1,225 de alto, con las esquinas redondeadas (previa justificación, las dimensiones pueden aumentarse o reducirse de manera proporcional hasta un 25%).

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Como se da a entender por su nombre, la S-991c es solamente la tercera de una sección de señales destinadas a la indicación de existencia de un dispositivo de control de velocidad, semáforo en rojo o STOP. A esta acompaña la de control de velocidad en carretera convencional o carretera multicarril (S-991a), control de velocidad en autopista o autovía (S-991b), control de STOP (S-991d), control de separación mínima en carretera convencional o carretera multicarril (S-991e), control de separación mínima en autopista o autovía (S-991f) y control de velocidad mediante medios aéreos como drones o helicópteros (S-991g).

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Estos sistemas se colocan en algunos semáforos para comprobar que se cumple la obligación de detención que tiene la presencia de una luz roja en el mismo. Los radares se suelen colocar a una distancia de unos 25 metros antes de la línea de detención, para encuadrar completamente la zona. Cuentan con una cámara de infrarrojos para capturar la matrícula ya sea de día o de noche y una cámara a color que toma varias fotografías del vehículo para distinguir marca, modelo y color del mismo. Técnicamente, solo pueden tomar fotos cuando el semáforo está en rojo y se suelen presentar al menos dos como prueba de que se rebasó la línea cuando el semáforo ya estaba en la luz roja.

La normativa actual dicta que “todos los pasos con control foto-rojo se anuncian mediante señalización específica antes de llegar al soporte de los equipos de control”. Por tanto, como se suelen colocar en poblado, las distintas autoridades municipales se encargaban de su colocación y hasta ahora no había una señal estandarizada que advirtiera de esto, variando en pictogramas, tamaño o colores. Para eso se ha diseñado principalmente la S-991c, para unificar la señalización obligatoria.

Según el apartado 4.2 del anexo I del Reglamento General de Circulación, “una luz roja no intermitente prohíbe el paso. Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquel. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en esta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquella”. Por tanto, todo lo que no sea respetar este principio sería objeto de sanción económica.

Multa y puntos que se pierden por saltarse un semáforo en rojo

En el caso de que no respetemos el significado que se ha dado a la señal S-991c, o más bien al radar del que nos advierte su presencia y nos acabamos saltando un semáforo en rojo (con luz roja fija), nos exponemos a una multa considerable. La normativa de circulación recoge una resta de 4 puntos del carnet sumada a la sanción económica, que suele ser de 200 euros.

El Reglamento General de Circulación también recoge la obligación de detención de un semáforo en ámbar fijo. “Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”. Sin embargo, no suele entrar dentro de los casos que se sancionan por estos radares, aunque sí podría hacerlo algún agente de tráfico si presencia que no hay detención previa en condiciones de seguridad.

Solamente hay dos excepciones a la norma de obligación de detención ante la presencia de una luz roja fija en un semáforo (y por las que se anularían las multas de un radar foto-rojo señalizado con una S-991c). La primera sería por indicación de un agente de la autoridad que esté realizando funciones de control del tráfico. Hay que recordar que en el escalafón de jerarquía, un agente siempre está por encima de una señal luminosa, vertical u horizontal. La otra excepción sería si rebasar un semáforo en rojo es indispensable para dejar paso a un vehículo prioritario en situación de emergencia. De lo contrario, si un radar de este tipo nos caza y hay dos fotos claras en las que se ve la infracción, tendríamos poco éxito en un intento de recurso.