Manipular el dispositivo de navegación supone una distracción considerable al perder la vista de la carretera y lo persigue la normativa de tráfico en España.
Estas son las multas por usar mal el GPS o el móvil con manos libres, según la DGT
Aunque nos facilitan mucho la vida y se han convertido en un accesorio que ya se podría considerar “de serie” en la mayoría de vehículos que integran pantallas de infoentretenemiento, los sistemas de navegación por GPS deben ajustarse a la normativa de uso que marca la DGT. No cumplir con los diferentes reglamentos puede hacer que la Guardia Civil nos sancione y nos penalice con una sanción económica considerable, además de una pérdida de puntos de la licencia de conducción.
Multas de 200 euros y 3 puntos por usar el GPS
El artículo 76.g de la nos dice que se considera infracción grave lo siguiente: “utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.
Estas infracciones graves se sancionan generalmente con 200 euros y 3 puntos menos en el carnet de conducir. Así lo recoge el cuadro de sanciones del artículo 65 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tiene consideración de infracción grave “conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. Si lo que se utiliza es un teléfono móvil en la mano, independientemente de su uso, se mantendría la cuantía económica, pero se doblaría el número de puntos a restar del total de tu carnet de conducir.
De esta forma, con solamente un artículo ya podemos comprobar que está prohibido no el uso de sistemas de navegación como tal, sino la manipulación mientras se conduce. Tal y como nos suelen avisar este tipo de dispositivos, ya sea uno portátil, el del móvil o el integrado en la pantalla de infoentretenimiento, lo más recomendable es programar la ruta antes de iniciar la marcha, para tener que tocar lo menos posible y, además, tratar de hacer caso a las indicaciones de voz y tratar de mirar lo menos posible la pantalla.
Con las facilidades que nos dan las nuevas tecnologías, todavía sería posible añadir algún punto de ruta intermedio o cambiar el destino haciendo uso de las tecnologías de voz, con las que podemos dar instrucciones accionando un botón integrado en el volante o se puede llegar a hacer con el móvil siempre y cuando los asistentes de voz se activen mediante algún comando tipo “Ok, Google” y no haya que tocar la pantalla. Aunque se admite, la Dirección General de Tráfico ya ha advertido que también distrae hablar, sea con acompañantes o mediante manos libres.
Tampoco se puede manipular manualmente cuando se está parado momentáneamente, por ejemplo en un semáforo o un STOP. En estos casos, la ley prohíbe manipular el dispositivo si el motor está encendido y no estás estacionado en un lugar seguro; se sigue considerando conducción y puede ser sancionado de la misma manera que si la velocidad fuese superior.
Además, hay que recordar que en los casos en los que el dispositivo GPS no sea fijo e integrado en el salpicadero, debemos tener en cuenta para su correcta colocación el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que exige que “la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias”. Por tanto, debemos tener eso en cuenta y colocar los soportes en lugares como el salpicadero o las rejillas, utilizando solamente zonas del parabrisas que no se considere que interfieren con la correcta visibilidad. Este principio debe ser priorizado sobre la supuesta homologación de los accesorios. En el caso de la pérdida leve de visibilidad, se podría multar con al menos 80 euros.
Las distracciones al volante matan
Como es habitual, detrás de la mayoría de infracciones está la protección de la seguridad vial como principal objetivo de la Dirección General de Tráfico y estos casos son uno de los que menos podemos criticar los conductores. Según cifras de la DGT, las distracciones al volante son la primera causa de siniestralidad en nuestras carreteras, estando presente en un 18% de los siniestros y en un 30% de los accidentes mortales.
Aunque pueda parecer un gesto sin riesgo alguno, por cada segundo que miramos una pantalla y no miramos a la carretera, estamos dejando de observar durante muchos metros. El cálculo es que mirar una pantalla durante 5 segundos mientras se conduce simplemente a 50 kilómetros por hora (la velocidad máxima en poblado) equivale a recorrer 175 metros a ciegas. Si se hace en autopista, podemos conducir a ciegas la distancia de varios campos de fútbol. Si además de mirar estamos manipulando el GPS, el riesgo se incrementa al aumentar el tiempo a ciegas.

