Seguridad vial

Estas son las multas por usar mal el GPS o el móvil con manos libres, según la DGT

Está prohibido tocar el GPS mientras circulamos
Está prohibido tocar el GPS mientras circulamosFreepik
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A medida que cambian nuestras formas de utilizar la tecnología, también lo tiene que hacer la legislación en materia de seguridad vial. Hace años no teníamos tanta dependencia de la tecnología al volante, pero cada vez hay más elementos que se pueden considerar una distracción para el conductor, como el uso de GPS o herramientas de navegación. También, teniendo en cuenta que somos tan dependientes de mantenernos comunicados incluso mientras conducimos, el uso del manos libres puede ser una distracción que las leyes de tráfico intentan poner límites.

Multas por usar incorrectamente el manos libres

El artículo 76.g de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera el uso del móvil como una infracción grave. “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”. Por tanto, el primer caso en el que sería una sanción relacionada con el manos libres sería utilizar el teléfono móvil en modo altavoz, mientras lo sostenemos para escuchar la conversación y que nuestra boca quede cerca del micrófono. Circular sosteniendo el móvil cuesta 200 euros y la retirada de hasta 6 puntos del permiso de conducir. Al fin y al cabo, muy “manos libres” no es conducir así.

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Hablar en "modo altavoz" es sancionable

Tal y como figura también en el artículo anterior, es sancionable para los motoristas conducir con el teléfono móvil colocado entre casco y cabeza, de forma similar a cómo lo sujetamos al realizar una llamada. El Anexo II de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sanciona con 200 euros y 3 puntos “conducir utilizando manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”.

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Tampoco está permitido el uso de accesorios que actúen como manos libres. Esto incluye el uso de auriculares, aunque sean inalámbricos. También figura como elemento de sanción de 200 euros y 300 puntos en el mismo anexo anterior: “conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción”. Tal y como advierte la Dirección General de Tráfico, “conducir con auriculares está prohibido en cualquier vehículo, también en las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (VMP) como los patinetes eléctricos porque te aíslan del entorno y puedes no percibir signos y situaciones importantes para tu seguridad”.

De todos modos, sea como sea que se use el manos libres, incluso si se hace de forma legal, la DGT no recomienda su uso. “Es obligatorio el uso de un sistema de manos libres para establecer comunicaciones telefónicas. Aun utilizando este, la capacidad de concentración ante el volante se pierde en gran medida. Estudios apuntan que, tras hablar más de tres minutos por el manos libres los conductores no perciben el 40% de las señales, la velocidad suele bajar y el tiempo de reacción es mayor”.

Uso indebido del GPS y herramientas de navegación

Una de las funcionalidades que tienen los móviles actuales es servirnos como GPS con aplicaciones como Waze, Google Maps, etc. Estas apps son realmente útiles y pueden incluso avisar de radares fijos (un uso permitido), pero para poder llevar el móvil en este modo debemos utilizar un soporte adecuado a las recomendaciones de la DGT. En este caso, no existe una homologación para el accesorio que actúa como soporte móvil para el coche, por lo que no podemos valernos de esa certificación para saber que lo estamos haciendo bien. Queda prohibido, por tanto, la manipulación del teléfono móvil si lo llevamos en la mano, así como introducir nuevas direcciones, etc. La multa sería la misma que explicamos en el apartado anterior, 200 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir porque da igual el uso que se esté dando al smartphone si lo tenemos en la mano.

El hecho de no haber una homologación concreta para los soportes podría hacernos incurrir en otra infracción al volante castigada con 200 euros. Concretamente, si echamos un vistazo al artículo 19 del Reglamento General de Circulación, explica lo siguiente: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”. Aunque no habla específicamente de un soporte para móvil, si la autoridad de tráfico considera que tu soporte obstaculiza tu completa visión, podrías ser sancionado, por lo que quizás es mejor recurrir a aquellos accesorios que se colocan en las rejillas de ventilación o con imanes al salpicadero.

Si estamos utilizando un navegador GPS de los de la vieja escuela, de aquellos cuyo único uso era el de la navegación, debemos sostenerlo de una forma similar al móvil, impidiendo que reste visibilidad al conductor en el parabrisas. En caso contrario, estaríamos cometiendo la misma infracción que en el caso del teléfono. Además, igual que sucede con el smartphone, está prohibido tocarlo y manejarlo mientras conducimos. Así lo refleja también el artículo 76.g de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que prohíbe “conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”. Esto conllevaría una multa de 200 euros y 3 puntos menos en el carnet. Sin embargo, aunque el principio de distracción es el mismo, cuando el sistema de navegación está integrado en la pantalla de infoentretenimiento, no es sancionable.