Multas

Multa de hasta 600€ por no identificar al conductor: la sanción se duplica con un solo error

Hay que identificar al infractor o asume la multa el propietario del vehículo. Europa Press
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Según la normativa vigente de la DGT, el responsable de pagar por una infracción de tráfico es siempre el conductor que estaba al volante en ese momento. Sin embargo, ante multas por ejemplo de radar, en las que hay que identificar quién estaba conduciendo y sale en la foto para que le quiten los puntos, muchos optaban por hacerse los locos, fingir no saber quién conducía en ese momento y pagar dinero pero no perder puntos del carnet de conducir. Para combatir ese vacío legal, la Dirección General de Tráfico endureció sus leyes y ahora castiga con fuerza la falta de identificación del infractor.

Se puede hasta triplicar la cuantía original de la multa

El titular de un vehículo tiene una serie de obligaciones que cumplir al ser el poseedor del mismo, independientemente de que luego lo conduzca más o menos. Según el artículo 11 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la primera de todas estas obligaciones es “a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico”.

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Por tanto, no cumplir con esta obligación legal supone una infracción que queda regulada según el artículo 77 de la citada Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, concretamente en su apartado j), que establece que será infracción muy grave “incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido”. Esta normativa trata de evitar que se use el truco de no identificar al conductor en el momento de la infracción para así no restar puntos a nadie. En este caso, al ser el propietario del vehículo el responsable si no hay infractor identificado, pagaría una multa que multiplica la cuantía original.

Aunque las infracciones muy graves suelen estar penalizadas con multa de 500 euros por norma general, las del apartado j) tienen un castigo especial. Si la infracción que originó el expediente sancionador era de tipo leve, la multa por no identificar al conductor será el doble de la original (las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, por lo que pagaríamos 200 euros), si la infracción es grave o muy grave, se triplicaría la cuantía original (las graves suelen ser sancionadas con multa de 200 euros, por lo que pasaría a ser de 600 euros y las muy graves, como decíamos anteriormente, con multa de 500 euros, por lo que pasaría a costar hasta 1.500 euros).

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Plazos y método para identificar al infractor

Por normal general, para cumplir con la obligación de identificar verazmente al conductor responsable tenemos un plazo para comunicar a la Dirección General de Tráfico los datos del conductor en el momento de la infracción de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la comunicación de aviso o, en su defecto, a contar desde la publicación de la sanción en el Tablón Edictal Único.

Para identificar al conductor deberás aportar una serie de documentación ante Jefatura de la Dirección General de Tráfico que te corresponda. Estos datos incluyen, aunque pueden ser más, nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia y el domicilio postal del registrado al que se le pueda hacer llegar la notificación de la infracción y el expediente sancionador de la multa. Por supuesto, si no quieres o te viene mal hacer el trámite de manera presencial, tienes disponible la opción para identificar al conductor infractor en tu vehículo a la página web de Tráfico con número de expediente y el código de notificación, mediante la app MiDGT en el apartado ‘Mis Multas’ o llamando por teléfono al 060.

Hay que recordar que el artículo 77j indica la obligación de “identificar verazmente”, por lo que si damos datos falsos, por ejemplo haciendo la estafa del abuelo para cargar puntos a quien ya no va a conducir, estaremos incurriendo en una infracción mucho más grave. De hecho, llegaría a considerarse delito de falsedad documental, que está castigado con multas de entre 6.000 y 12.000 euros y penas de cárcel de tres a seis meses. Hay que recordar que cada conductor tiene un saldo original de 12 puntos (8 en conductores noveles) que se puede ampliar hasta los 15, por lo que es mucho mejor perder algunos puntos (que se pueden recuperar posteriormente), que arriesgarse a multas que triplican la cuantía original o casos más serios como el de dar datos falsos.